Votaciones: Transversalización del enfoque de género

DERECHOS DE LAS PERSONAS EN CONTEXTO DE MOVILIDAD HUMANA

PLENO SESIÓN Nº 103
Viernes 13 de mayo de 2022

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Votación del Artículo 92: perspectiva de género en contexto de movilidad

INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL, DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL

Propuesta: Artículo 92.- Derechos de las personas en contexto de movilidad.

Esta votación fue realizada para agregar un artículo nuevo. El artículo completo se muestra a continuación:

Artículo 92.- Derechos de las personas en contexto de movilidad.

El Estado, a través de sus órganos y de las políticas migratorias, deberá respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de las personas en contexto de movilidad humana, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, perspectiva de género, enfoque diferenciado, interés superior de niños, niñas y adolescentes e inclusión y unidad familiar.

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MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional:

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Votación

Resultados:

El artículo fue rechazado por 90 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones. Está descartado del debate constitucional.

DERECHO A LA EDUCACIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO

PLENO SESIÓN Nº 100
Miércoles 11 de mayo de 2022

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Votación del Artículo 16: la educación tiene un enfoque de género

INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Propuesta: Artículo 16.- Todas las personas tienen derecho a la educación.

Esta votación fue realizada para sustituir el artículo. El artículo original se muestra a continuación:

Artículo 16.- La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida y tiene como propósito el desarrollo integral de la persona, su personalidad, el sentido de su dignidad, el desarrollo de habilidades físicas, cognitivas, sociales y emocionales, así como, la construcción del bien común, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fortalecimiento de la convivencia democrática y pacífica para el desarrollo de una sociedad justa, libre, diversa y cohesionada, la valoración y respeto de la naturaleza y el desarrollo económico, científico, tecnológico y cultural del país. La educación es una función primordial e ineludible del Estado.

La educación será integral y de excelencia. Se regirá por los principios de no discriminación, interculturalidad, inclusión, justicia, con enfoque de género y no sexista, ambiental, y con pertinencia territorial, cultural y lingüística. La educación brindará oportunidades y apoyos a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión.

El Estado garantizará infraestructura educacional adecuada para cada nivel de formación educativa, cuyo diseño contemple los criterios de pertinencia cultural y territorial.

La votación propone el siguiente enunciado para reemplazar el artículo:

Artículo 16.- Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.

La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional.

La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.

La educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación.

La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza.

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MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Derechos Fundamentales:

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Votación

Resultados:

El artículo fue aprobado por 116 votos a favor, 20 en contra y 15 abstenciones. El artículo pasa a borrador de nueva Constitución.

POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

PLENO SESIÓN Nº 99
lunes 9 de mayo de 2022

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Votación del Artículo 18: Perspectiva de género en la seguridad pública

INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO

Propuesta: Artículo 18.- Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública.

Esta votación busca sustituir el artículo original que se muestra a continuación:

Artículo 18.- Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública.

A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde la conducción y mantención de la seguridad pública.


Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la seguridad pública. La disposición, organización y criterios de distribución de las policías se establecerá en la Política Nacional de Seguridad Pública.

La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.

Por el siguiente:

Artículo 18.- Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública.

A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente.

La disposición, organización y criterios de distribución de las policías se establecerá en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.

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MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Forma de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral:

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Votación

Resultados:

El artículo fue aprobado por 110 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones. El artículo pasa a borrador de nueva Constitución.

INHABILIDAD PARA OPTAR A CARGOS PÚBLICOS PARA PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS SEXUALES Y VIF

PLENO SESIÓN Nº 99
lunes 9 de mayo de 2022

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Votación del Artículo 13: Políticas sin denuncia de violencia intrafamiliar

INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO

Propuesta: Artículo 13.

Esta votación busca sustituir el artículo original que se muestra a continuación:

Artículo 13.- No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por fraude al fisco, lavado de activos, corrupción, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos, delitos sexuales y violencia intrafamiliar en sede penal, en los términos y por el plazo que establezca la ley
Por el siguiente:

Artículo 13.- No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley.

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Votación

Resultados:

El artículo fue aprobado por 122 votos a favor, 1 en contra y 27 abstenciones. El artículo pasa a borrador de nueva Constitución.

INSERCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD CON ENFOQUE DE GÉNERO

PLENO SESIÓN Nº 94
martes 3 de mayo de 2022

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Votación del Artículo 89: Enfoque de género en el programa de Estado

INFORME DE REEMPLAZO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL

Propuesta: Artículo 89.- (Art.91 Informe) Derecho a la inserción, integración social y reparación.

Se realizó la votación del artículo en general. El artículo completo se muestra a continuación:

Artículo 89.- (Art.91 Informe) Derecho a la inserción, integración social y reparación.

La ejecución de las sanciones penales se enfocará hacia la inserción e integración de la persona condenada.

Es deber del Estado elaborar políticas, planes y programas para la efectiva inserción e integración de las personas privadas de libertad y deberá siempre considerarse un enfoque de género, etario, pertinencia cultural, igualdad material y no discriminación, procurando un desarrollo integral de la persona.

Es deber del Estado garantizar, entre otros, el acceso a la capacitación, a ejercer un trabajo remunerado, a la seguridad social, a la educación, a la integridad física y psíquica, al deporte y a la cultura.

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Votación

Resultados:

El artículo fue rechazado por 100 votos a favor, 9 en contra y 37 abstenciones. Este artículo vuelve a comisión para la segunda propuesta.

COMPROMISO DEL PAÍS CON LA INCLUSIÓN E IGUALDAD DE GÉNERO

PLENO SESIÓN Nº 88
viernes 22 de abril de 2022

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Votación del Artículo 20: enfoque de género en la relaciones internacionales.

VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL

Artículo 20.

Este artículo fue votado en general. El artículo completo se muestra a continuación:

Artículo 20.

Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se fundan en el respeto al derecho internacional, los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados. De igual forma, se compromete con la promoción y respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los Derechos Humanos, la inclusión e igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, convivencia y solución pacífica de los conflictos, y con el reconocimiento, respeto y promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los Derechos Humanos.

Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia, impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas.

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Votación

Resultados:

El párrafo fue aprobado por 104 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones. Este artículo pasa a borrador de nueva Constitución.

INCORPORACIÓN DE ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLICÍAS

PLENO SESIÓN Nº 88
viernes 22 de abril de 2022

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Votación del Artículo 19, excluyendo párrafo 2: paridad de género en la policía.

VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL

Artículo 19 (15 T.S.).- Policías.

Este artículo fue votado en general, excluyendo el párrafo 2 que tuvo una votación separada (fue rechazado). El artículo completo se muestra a continuación:

Artículo 19 (15 T.S.).- Policías.

Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones civiles de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.

Las policías están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.

Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.

Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.

El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

Las policías deberán actuar bajo el principio de proporcionalidad de la fuerza y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

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Votación

Resultados:

El párrafo fue rechazado por 98 votos a favor, 41 en contra y 11 abstenciones. Este párrafo vuelve a comisión para la segunda propuesta.

INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

PLENO SESIÓN Nº 88
viernes 22 de abril de 2022

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Votación del Artículo 18, párrafo 2: perspectiva de género en la seguridad pública.

VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL

Artículo 18 (14 T.S.).- Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública.

Este artículo fue votado en general. El artículo completo se muestra a continuación:

Artículo 18 (14 T.S.).- Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública.

A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde la conducción y mantención de la seguridad pública. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la seguridad pública.

La disposición, organización y criterios de distribución de las policías se establecerá en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.

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Votación

Resultados:

El párrafo fue rechazado por 97 votos a favor, 38 en contra y 13 abstenciones. Este párrafo vuelve a Comisión.

INCORPORACIÓN DE ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS FUERZAS ARMADAS

PLENO SESIÓN Nº 88
viernes 22 de abril de 2022

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Votación del Artículo 16: Perspectiva de género en las Fuerzas Armadas

VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL

Propuesta: Artículo 16. Fuerzas Armadas

Este artículo fue votado en general. El artículo completo se muestra a continuación:

Artículo 16. Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.

Las Fuerzas Armadas deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.

Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.

Las instituciones militares y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.

El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos.

La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar.

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Votación

Resultados:

El artículo fue aprobado por 108 votos a favor, 22 en contra y 21 abstenciones. Este artículo pasa a borrador de nueva Constitución.

IGUALDAD DE GÉNERO EN LA POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL Y POLÍTICA MILITAR

PLENO SESIÓN Nº 88
viernes 22 de abril de 2022

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Votación del Artículo 15: Igualdad de género en las Fuerzas Armadas y política de defensa nacional

VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL

Propuesta: Artículo 15.Jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y Política de Defensa Nacional

Este artículo fue votado en general. El artículo completo se muestra a continuación:

Artículo 15.Jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y Política de Defensa Nacional.-

A la o el Presidente de la República le corresponde la conducción de la defensa nacional y es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional.

La disposición, organización y criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán comprender los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.

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MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

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Votación

Resultados:

El artículo fue aprobado por 106 votos a favor, 30 en contra y 15 abstenciones. Este artículo pasa a borrador de nueva Constitución.

INHABILIDAD PARA OPTAR A CARGOS PÚBLICOS PARA PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS SEXUALES Y VIF

PLENO SESIÓN Nº 88
viernes 22 de abril de 2022

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Votación del Artículo 13: Incompatibilidad cargos públicos con delitos sexuales

VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL

Propuesta: Artículo 13.

Este artículo fue votado en general. El artículo completo se muestra a continuación:

Artículo 13.-

No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por fraude al fisco, lavado de activos, corrupción, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos, delitos sexuales y violencia intrafamiliar en sede penal, en los términos y por el plazo que establezca la ley.

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Votación

Resultados:

El artículo fue rechazado por 102 votos a favor, 2 en contra y 43 abstenciones. Este artículo vuelve a comisión para la segunda propuesta.

DERECHO A LA CIUDAD Y AL TERRITORIO. P3

PLENO SESIÓN Nº 85
martes 19 de Abril de 2022

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Votación del artículo 7 párrafo 3: derecho a la ciudad y el territorio

VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (Bloques 1 y 2: Renovación de indicaciones rechazadas y votaciones separadas)

Comisión Derechos Fundamentales

Propuesta: Artículo 7. Derechos a la ciudad y el territorio

Este artículo fue votado por párrafos. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 7. Derecho a la ciudad y al territorio.

Todas las personas tienen derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.

El derecho a la ciudad es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.

Es deber del Estado y sus entidades territoriales tomar las medidas para ordenar, planificar y gestionar los territorios, ciudades, asentamientos humanos y espacios públicos, bajo los principios de igualdad, justicia espacial e intergeneracional, equidad territorial, equidad de género, accesibilidad universal, seguridad humana, sostenibilidad, participación, respeto a la diversidad e interculturalidad, resiliencia e interdependencia ecológica.

Para ello, el Estado garantizará, a lo menos, la protección y acceso equitativo y efectivo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la conectividad; el derecho a movilidad; la convivencia y seguridad vial; la integración socio espacial; la colectivización de los cuidados; y la participación social en las plusvalías.

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Votación

Resultados:

El tercer párrafo fue rechazado por 96 votos a favor, 34 en contra y 22 abstenciones. Este párrafo vuelve a Comisión.

RESPETO A LOS PODERES PÚBLICOS

PLENO SESIÓN Nº 82
miércoles 13 de Abril de 2022

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Votación del artículo 3 RESPECTO A LOS PODERES PÚBLICOS

COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL

Votación en particular del Informe de Reemplazo (Bloque I) de la Comisión

Artículo 3.

Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad. Con ese objetivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Sistemas de Justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones.

La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas.

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Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Sistema Político:

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Votación

Resultados:

El artículo fue aprobado por 106 votos a favor, 36 en contra, y 9 abstenciones. Pasa a borrador de nueva Constitución.

EDUCACIÓN MEDIÁTICA

PLENO SESIÓN Nº 81
martes 12 de Abril de 2022

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Votación del artículo 6 educación mediática

COMISIÓN SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS

PROPUESTA ARTÍCULO 6: EDUCACIÓN MEDIÁTICA

Propuesta Artículo 6 en Primer Informe: Norma rechazada en particular por el Pleno

Artículo 6. Educación mediática. Toda persona tiene derecho a acceder a la educación mediática con enfoque de género y derechos humanos, con el fin de garantizar la formación de una ciudadanía activa, crítica e informada acerca del sistema de comunicación social, con pleno respeto a la libertad de prensa.

Votación en particular de nueva segunda propuesta informe, Artículo 6:


Artículo 6. Educación mediática. El Estado desarrollará mecanismos para acceder a una educación mediática diversa, plural, con enfoque de género y derechos humanos, que colabore a que la ciudadanía, progresivamente, desarrolle un pensamiento crítico, reflexivo e informado.


 

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MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios:

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Votación

Resultados:

El artículo fue rechazado por 83 votos a favor, 42 en contra, y 22 abstenciones. RECHAZADO y excluido del debate constitucional.

IGUALDAD SUSTANTIVA

PLENO SESIÓN Nº 80
Lunes 11 de Abril de 2022

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Votación de la Indicación 6 Artículo 6

COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

PROPUESTA DE LA INDICACIÓN 6 DEL ARTÍCULO 6: IGUALDAD SUSTANTIVA

Esta indicación era para agregar otro párrafo al artículo 6. Este informe contiene las normas que fueron rechazadas en particular por el Pleno de la Convención y ahora vuelven a votación.

La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil.

Ahora el Artículo 6 queda como se detalla a continuación:

Artículo 6. Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos.

La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil.

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MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Principios Constitucionales:

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Votación

Resultados:

El artículo fue aprobado por 107 votos a favor, 17 en contra, y 23 abstenciones. Pasa a borrador de nueva Constitución.

EDUCACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

PLENO SESIÓN Nº 59ª JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

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INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE

VOTACIÓN EN GENERAL DE CADA UNO DE LOS 30 ARTÍCULOS DEL PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS

PROPUESTA ARTÍCULO 6:

“Artículo. 6. El Estado garantiza y fomenta la educación mediática con perspectiva de género, feminista y no sexista, derechos humanos, descentralizada y plurinacional en los medios de comunicación, de acuerdo a la forma que establezca la ley.”

votaciones ico 3

Votación

Resultados: El artículo fue rechazado por 88 votos a favor, 56 en contra, y 6 abstenciones. Porque no logró los 2⁄3 votos favorables, vuelve a la Comisión.

PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS CULTURALES

PLENO SESIÓN Nº 59ª JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

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INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE

VOTACIÓN EN GENERAL DE CADA UNO DE LOS 30 ARTÍCULOS DEL PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS

PROPUESTA ARTÍCULO 14:

“Artículo 14. El Estado garantiza los recursos para hacer efectiva la actividad artística y cultural desarrollada por personas y comunidades, asegurando la descentralización y autonomía de las regiones, localidades y pueblos en esta materia.

La ley deberá asegurar criterios de perspectiva de género, plurinacionalidad, inclusión, pluralismo y pertinencia territorial en la distribución de los recursos.”

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Votación

Resultados:El artículo fue rechazado por 87 votos a favor, 51 en contra, y 14 abstenciones. Porque no logró los 2⁄3 votos favorables, vuelve a la Comisión.

PARIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA SISTEMA DE JUSTICIA (ICC)

SESIÓN Nº 57ª JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

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INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE

PARIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO: INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 14

La Comisión de Justicia propuso al pleno de la Convención Constituyente, el siguiente artículo para incluir la paridad y la perspectiva de género en el Sistema de Administración de Justicia, a la propuesta de los siguientes convencionales: Manuela Royo (D23), Daniel Bravo (D5), Mauricio Daza (D28), Luis Jiménez (Aimara), Natividad Llanquileo (Mapuche), Rodrigo Logan (D9) y Daniel Stingo (D8):

Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.

El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

Al pedido de las convencionales Patricia Labra (D18) y Tammy Pustilnick (D20) se solicitó una votación por separado para confirmar el tercer párrafo:

  • “Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.”
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Votación

Resultados: Aprobado por 108 votos a favor, 45 en contra, y 0 abstención.

Comisión Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional

SESIÓN 28ª LUNES 24 DE ENERO DE 2022

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INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE

JUSTICIA FEMINISTA

La iniciativa propone incorporar el enfoque de género, de derechos humanos e interseccionalidad el sistema de administración de justicia. Propone que todos los niveles, procedimientos e instancias sean acordes a la celeridad, oportunidad, no discriminación, protección de los derechos de las víctimas, inmediación y reparación.

Además, el Estado generar  mecanismos adecuados y procesos restaurativos que posibiliten la reparación y resocialización integral de las intervinientes, y asegurar  el financiamiento permanente para el cumplimiento de estos fines de manera oportuna y contextualizada a las distintas realidades territoriales y las condiciones de accesibilidad del país.

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Votación

Resultados: 14 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

REGLAMENTO: Enmienda 310 sobre mecanismo de transversalización.

SESIÓN SALA  23ª MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
INDICACIÓN VOTADA A LAS 20:09 HRS.

votaciones ico 1

En la sesión Nº20 del día 14 de septiembre 2021, se aprobó el Reglamento General de la Convención Constitucional que establece principios y normas generales propuestas por la Comisión de Reglamento.

En relación a lo anterior se presentaron enmiendas por grupos de convencionales constituyentes, en donde uno de los puntos en la votación incluye la consideración de agregar un nuevo articulo sobre mecanismos de transversalización de género, entre otros.

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Enmienda 310 De las y los convencionales constituyentes Roa y otros y otras (18), para incorporar un nuevo artículo 89 del siguiente tenor, modificando la numeración de los artículos posteriores como corresponda:

Artículo 89. Mecanismo de transversalización. A efectos de transversalizar los enfoques de derechos humanos, género, inclusión, plurinacionalidad, socioecológico y descentralización en el proceso de la discusión constituyente, cada Comisión Temática deberá definir dos convencionales, entre los cuales al menos una debe ser mujer, que rotarán cada dos meses para cumplir el rol de enlaces transversales.

Los enlaces transversales se reunirán al menos una vez al mes para dar cuenta de los debates de cada Comisión, con el único objetivo de identificar posibles duplicaciones, divergencias o ausencias en relación a los enfoques definidos. Aquellas duplicaciones, divergencias o ausencias de enfoques que sean identificadas deberán ser comunicadas a las Comisiones Temáticas en la sesión siguiente para que sean puestas en discusión. El acta de ese debate y resoluciones adoptadas serán comunicadas a las otras comisiones.

Todas estas actas serán publicadas en la página web de la Convención en un apartado diferenciado denominado “Discusión de transversalización”. Complementariamente, cada Comisión Temática, junto a la presentación de sus propuestas normativas al Pleno de la Convención, deberá acompañar un informe que incluya el proceso de discusión sobre implementación de los enfoques de derechos humanos, género, inclusión, plurinacionalidad, socioecológico y descentralización, y aquellas duplicaciones y divergencias que pudieron mantenerse entre comisiones.”.

votaciones ico 3

Votación

Resultados: 90 a favor, 54 en contra, 8 abstenciones y 2 ausentes.

REGLAMENTO: Enmienda 286 sobre la transversalización del enfoque de género.

SESIÓN SALA  23ª MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
INDICACIÓN VOTADA A LAS 16:42 HRS.

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En la sesión Nº20 del día 14 de septiembre 2021, se aprobó el Reglamento General de la Convención Constitucional que establece principios y normas generales propuestas por la Comisión de Reglamento.

En relación a lo anterior, se presentaron enmiendas por grupos de convencionales constituyentes, en donde uno de los puntos en la votación incluye la consideración de agregar un nuevo párrafo para la transversalización de enfoque de género y como se llevará a cabo.

votaciones ico 2

Enmienda 286 De las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados, para agregar, después del actual artículo 73, el siguiente párrafo nuevo:

“Párrafo XX°. De la coordinación de transversalización de enfoque de género

Artículo XX.- Coordinación de transversalización de enfoque de género. La coordinación de transversalización de enfoque de género tiene como finalidad desarrollar los mecanismos diagnósticos, procesos y medidas estratégicas que permitan contribuir al debate democrático sustantivo de las comisiones temáticas, permeado por un enfoque de género, y con ello construir un estándar propio que permita generar un análisis, debate y pronunciamiento con dicha perspectiva, aportando a una discusión normativa que presente dicho enfoque y que se desarrolle con la debida profundidad.

Artículo XX.- Integración. La coordinación se compondrá por dos integrantes de cada comisión temática, uno de los cuales, al menos, debe ser mujer. Para poder integrar la coordinación, cada convencional integrante de una comisión integrada por 31 convencionales deberá contar con el patrocinio de 11 convencionales, cada integrante de una comisión integrada por 25 convencionales deberá contar con el patrocinio de 8 convencionales, y cada integrante de una comisión integrada por 19 convencionales deberá contar con patrocinios de 7 convencionales.

Artículo XX.- Rotación. La coordinación será rotativa, de modo que su integración deberá renovarse por completo, en simultaneidad con la rotación de la Mesa Directiva de la Convención.

Artículo XX.- Funciones. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la coordinación de transversalización de género podrá:

  • a. Elaborar guías orientadoras para el abordaje del debate constitucional con un enfoque de género.
  • b. Reunirse quincenalmente para realizar un balance de cada comisión y profundizar en los nudos críticos y discusión de cada comisión.
  • c. Identificar duplicaciones, ausencias, divergencias y deficiencias en la incorporación del enfoque de género.
  • d. A petición fundada de un o una integrante de una comisión temática, mediando el patrocinio de 9 integrantes de su comisión, la coordinación de transversalización podrá evacuar un informe a la comisión temática respectiva.

Las actas de las discusiones de la coordinación serán publicadas en la página web de la convención en un apartado diferenciado, denominado “Discusión de transversalización del enfoque de género”.

Artículo XX. Solicitud. La coordinación de transversalización de enfoque de género podrá conocer de un asunto que se esté debatiendo en una comisión temática, a solicitud de un o una convencional constituyente que integre la comisión temática aludida y que, mediando el patrocinio de 9 constituyentes de la respectiva comisión, solicite el pronunciamiento de la misma. En la revisión de la inquietud planteada, la coordinación de transversalización escuchará los argumentos de todas y todos aquellos constituyentes de la comisión temática aludida que soliciten ser oídos. La coordinación de transversalización elaborará un informe en el cual se hará cargo de todos los argumentos esgrimidos por las y los constituyentes de la comisión temática aludida, ofreciendo fundamentos para su reporte final. Dicho informe será presentado a la comisión temática correspondiente para que insume su deliberación.

Artículo XX. En cualquier caso, la trasversalización del enfoque de plurinacionalidad corresponderá a la Comisión de pueblos originarios y plurinacionalidad.”

votaciones ico 3

Votación

Resultados: 75 a favor, 70 en contra y 9 abstenciones