Votaciones: Derechos sexuales y reproductivos
DERECHO A UNA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL CON PERTINENCIA CULTURAL
PLENO SESIÓN Nº 101
jueves 12 de mayo de 2022
Votación del Artículo nuevo: derecho a la educación sexual de forma progresiva
INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL DEL INFORME
Propuesta: Artículo Nuevo
Esta votación fue realizada para agregar el siguiente artículo:
Artículo Nuevo:
Es deber del Estado garantizar el ejercicio pleno del derecho a la educación sexual integral de forma progresiva durante el curso de la vida, a través de políticas públicas basadas en evidencia científica y con pertinencia cultural.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad:
Votación
Resultados:
El artículo fue rechazado por 66 votos a favor, 26 en contra y 29 abstenciones. El artículo está excluido del debate final.
UNIVERSALIDAD DE DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS.
PLENO SESIÓN Nº 94
miércoles 4 de mayo de 2022
Votación del Artículo 16: las personas se benefician del progreso científico para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos
INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES
Propuesta: Artículo 16.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos.
Esta votación fue para agregar el siguiente párrafo:
El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.
El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 16.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional:
Votación
Resultados:
El párrafo fue aprobado por 111 votos a favor, 34 en contra y 6 abstenciones. Pasa al borrador de nueva Constitución.
EDUCACIÓN INTEGRAL
PLENO SESIÓN Nº 85
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Votación del artículo16: Educación integral
VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (Bloques 1 y 2: Renovación de indicaciones rechazadas y votaciones separadas)
Comisión Derechos Fundamentales
Propuesta: Artículo 16.
Este artículo fue votado en general. El artículo en total se muestra a continuación:
Artículo 16.
La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida y tiene como propósito el desarrollo integral de la persona, su personalidad, el sentido de su dignidad, el desarrollo de habilidades físicas, cognitivas, sociales y emocionales, así como, la construcción del bien común, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fortalecimiento de la convivencia democrática y pacífica para el desarrollo de una sociedad justa, libre, diversa y cohesionada, la valoración y respeto de la naturaleza y el desarrollo económico, científico, tecnológico y cultural del país. La educación es una función primordial e
ineludible del Estado.
La educación será integral y de excelencia. Se regirá por los principios de no discriminación, interculturalidad, inclusión, justicia, con enfoque de género y no sexista, ambiental, y con pertinencia territorial, cultural y lingüística. La educación brindará oportunidades y apoyos a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de Exclusión.
El Estado garantizará infraestructura educacional adecuada para cada nivel de formación educativa, cuyo diseño contemple los criterios de pertinencia cultural y territorial.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Derechos Fundamentales:
Votación
Resultados:
El artículo fue rechazado por 54 votos a favor, 28 en contra y 69 abstenciones. Este párrafo vuelve a comisión.
PLENO SESIÓN Nº 77
JUEVES 31 DE MARZO DE 2022
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL INFORME DE REEMPLAZO DE LA COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA DE REEMPLAZO AL ARTÍCULO 12: DERECHO A LA IDENTIDAD
Este artículo fue votado en particular.
Artículo 12 (15). Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, etnia, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas, entre otras.
El Estado deberá garantizar y remover los obstáculos para el reconocimiento de este derecho, de acuerdo a los estándares internacionales de los derechos humanos, a través de las herramientas, acciones judiciales y administrativas adecuadas y pertinentes, entre ellas, el otorgamiento de documentos de identidad e inscripción registral.
Propuesta de Reemplazo Párrafo 2:
Artículo 12.- Derecho a la identidad.
El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados:
El párrafo 2 fue aprobado por 108 votos a favor, 23 en contra, y 19 abstenciones. Ningún párrafo se volvió a la comisión. La versión final del artículo 12 de los Derechos Fundamentales pasa al borrador final.
PLENO SESIÓN Nº 77
JUEVES 31 DE MARZO DE 2022
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL INFORME DE REEMPLAZO DE LA COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA DE REEMPLAZO AL ARTÍCULO 12: DERECHO A LA IDENTIDAD
Este artículo fue votado en particular.
Artículo 12 (15). Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, etnia, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas, entre otras.
El Estado deberá garantizar y remover los obstáculos para el reconocimiento de este derecho, de acuerdo a los estándares internacionales de los derechos humanos, a través de las herramientas, acciones judiciales y administrativas adecuadas y pertinentes, entre ellas, el otorgamiento de documentos de identidad e inscripción registral.
Propuesta de Reemplazo Párrafo 1:
Artículo 12.- Derecho a la identidad.
Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados:
El párrafo 1 fue aprobado por 119 votos a favor, 19 en contra, y 11 abstenciones. Ningún párrafo volvió a la Comisión. La versión final del artículo 12 de los Derechos Fundamentales pasa al borrador final.
DERECHO A LA AUTONOMÍA Y A LA LIBRE DETERMINACIÓN
Pleno Sesión Nº 68
Martes 15 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA ARTÍCULO 13:
Artículo 13 (17).- Derecho a la autonomía y a la libre determinación. Toda persona tiene derecho a la libertad, entendida como la libre determinación de su personalidad, de sus proyectos de vida, de su identidad y la autonomía sobre su cuerpo.
El Estado deberá garantizar este derecho, sin discriminación, con enfoque de género, derechos humanos, inclusión y pertinencia cultural, eliminando todos los obstáculos que dificulten el ejercicio de este derecho y promoviendo acciones positivas para asegurar su pleno desarrollo.
Votación para añadir Indicación (N°214) un nuevo inciso final al artículo 13, del siguiente tenor. Esta indicación fue propuesta por el Constituyente Baranda.
“Se prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El Estado adoptará las medidas de prevención, sanción y erradicación de la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas, y de protección, plena restauración de derechos, remediación y reinserción social de las víctimas.”
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: Esta indicación fue aprobada por 105 votos a favor, 26 en contra, y 23 abstenciones. Pasa al borrador de nueva Constitución.
EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL, P.2
Pleno Sesión Nº 68
Martes 15 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA ARTÍCULO 17:
Artículo 17 (23).- Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.
Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes.
VOTACIÓN SOBRE SEGUNDO PÁRRAFO
Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: El párrafo fue rechazado por 87 votos a favor, 50 en contra, y 15 abstenciones. El segundo párrafo vuelve a Comisión para una segunda propuesta.
Pleno Sesión Nº 68
Martes 15 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA ARTÍCULO 17:
Artículo 17 (23).- Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.
Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes.
VOTACIÓN SOBRE PRIMER PÁRRAFO
Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: El párrafo fue aprobado por 106 votos a favor, 39 en contra, y 8 abstenciones. Pasa al borrador de nueva Constitución.
INDICACIÓN PARA SUPRIMIR LA FRASE ‘ENFOCADA EN EL PLACER’
Pleno Sesión Nº 68
Martes 15 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA ARTÍCULO 17: INDICACIÓN PARA SUPRIMIR LA FRASE ʻENFOCADA EN EL PLACERʼ
Artículo 17 (23).- Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.
Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes.
VOTACIÓN SOBRE LA INDICACIÓN
Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: La indicación fue aprobada por 138 votos a favor, 14 en contra, y 0 abstenciones. Pasa al borrador de nueva Constitución.
RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA PARA BENEFICIARSE DEL PROGRESO CIENTÍFICO
Pleno Sesión Nº 68
Martes 15 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA ARTÍCULO 16:
Artículo 16 (20).- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.
VOTACIÓN SOBRE TERCER PÁRRAFO
El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: El párrafo fue rechazado por 97 votos a favor, 46 en contra, y 10 abstenciones. Vuelve a Comisión para una segunda propuesta.
GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Pleno Sesión Nº 68
Martes 15 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA ARTÍCULO 16:
Artículo 16 (20).- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.
VOTACIÓN SOBRE SEGUNDO PÁRRAFO
El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: El párrafo fue aprobado por 108 votos a favor, 39 en contra, y 6 abstenciones. Pasa al borrador de nueva Constitución.
UNIVERSALIDAD DE DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS
Pleno Sesión Nº 68
Martes 15 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA ARTÍCULO 16:
Artículo 16 (20).- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.
VOTACIÓN SOBRE PRIMER PÁRRAFO
Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: El párrafo fue aprobado por 113 votos a favor, 35 en contra, y 5 abstenciones. Pasa al borrador de nueva Constitución.
EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
Pleno Sesión Nº 66
Jueves 10 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA ARTÍCULO 17:
Artículo 17 (23).- Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.
Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: El artículo fue aprobado por 105 votos a favor, 41 en contra, y 7 abstenciones.
Pleno Sesión Nº 66
Jueves 10 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA ARTÍCULO 16:
Artículo 16 (20).- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: El artículo fue aprobado por 109 votos a favor, 40 en contra, y 5 abstenciones.
Pleno Sesión Nº 66
Jueves 10 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA ARTÍCULO 13:
Artículo 13 (17).- Derecho a la autonomía y a la libre determinación. Toda persona tiene derecho a la libertad, entendida como la libre determinación de su personalidad, de sus proyectos de vida, de su identidad y la autonomía sobre su cuerpo.
El Estado deberá garantizar este derecho, sin discriminación, con enfoque de género, derechos humanos, inclusión y pertinencia cultural, eliminando todos los obstáculos que dificulten el ejercicio de este derecho y promoviendo acciones positivas para asegurar su pleno desarrollo.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: El artículo fue aprobado por 108 votos a favor, 39 en contra, y 6 abstenciones.
DERECHO A LA IDENTIDAD
Pleno Sesión Nº 66
Jueves 10 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA ARTÍCULO 12:
Artículo 12 (15).- Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, etnia, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas, entre otras.
El Estado deberá garantizar y remover los obstáculos para el reconocimiento de este derecho, de acuerdo a los estándares internacionales de los derechos humanos, a través de las herramientas, acciones judiciales y administrativas adecuadas y pertinentes, entre ellas, el otorgamiento de documentos de identidad e inscripción registral.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: El artículo fue rechazado por 67 votos a favor, 71 en contra, y 15 abstenciones. Porque no logró los 2⁄3 votos favorables, vuelve a la comisión.
VOTACIÓN COMISIÓN: LAS PERSONAS SON TITULARES DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS (ICC)
Sesión Nº 41ª Miércoles 23 de Febrero de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
INDICACIÓN 263 – ARTÍCULO 20 DEL BLOQUE TEMÁTICO Nº 2
Las votaciones sobre el Bloque Temático N°2 se enfocan en las propuestas de cambios, correcciones, supresiones y votaciones separadas de algunos artículos, que ya fueron aprobados en general, pero han regresado a la comisión para modificar.
Constanza Schonhaut (D11, Frente Amplio), Loreto Vallejos (D15, Pueblo Constutyente), Damaris Abarca (D15, Frente Amplio), Aurora Delgado (D24, Frente Amplio), Tatiana Urrutia (D8, Frente Amplio), Valentina Miranda (D8, Chile Digno), Dayyana González (D3, Pueblo Constituyente), Adriana Ampuero (D26, Independiente), Bárbara Sepúlveda (D9, Chile Digno), Alondra Carrillo (D12, Movimientos Sociales Constituyentes), Janis Meneses (D6, Movimientos Sociales Constituyentes), Carolina Sepúlveda (D19, Independientes por la Nueva Constitución) y Mariela Serey (D6, Frente Amplio) propusieron combinar y reemplazar los artículos 20, 21, y 22 por el siguiente artículo:
“Artículo 20.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y
prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.”
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: La indicación fue aprobada por 25 votos a favor, 7 en contra, y 1 abstención.
VOTACIÓN COMISIÓN: EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL (ICC)
Sesión Nº 41ª Miércoles 23 de Febrero de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
INDICACIÓN 284 – ARTÍCULO 23 DEL BLOQUE TEMÁTICO Nº 2
Las votaciones sobre el Bloque Temático N°2 se enfocan en las propuestas de cambios, correcciones, supresiones y votaciones separadas de algunos artículos, que ya fueron aprobados en general, pero han regresado a la Comisión para modificar.
El siguiente era el artículo 23 original:
- Artículo 23.- Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el desarrollo del consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los mandatos de género y prevenga la violencia de género y sexual.
- Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica disponible, incorporada de forma transversal y específica en el currículum nacional, desarrollada en el Sistema Nacional de Educación Pública Estatal, en el Sistema Nacional de Salud y en los demás servicios estatales pertinentes.
Constanza Schonhaut (D11, Frente Amplio), Loreto Vallejos (D15, Pueblo Constituyente), Damaris Abarca (D15, Frente Amplio), Aurora Delgado (D24, Frente Amplio), Tatiana Urrutia (D8, Frente Amplio), Valentina Miranda (D8, Chile Digno), Dayyana González (D3, Pueblo Constituyente), Adriana Ampuero (D26, Independiente), Bárbara Sepúlveda (D9, Chile Digno), Alondra Carrillo (D12, Movimientos Sociales Constituyentes), Janis Meneses (D6, Movimientos Sociales Constituyentes), Carolina Sepúlveda (D19, Independientes por la Nueva Constitución) y Mariela Serey (D6, Frente Amplio) propusieron sustituir el artículo 23 por el siguiente texto:
- “Artículo 23.- Educación sexual integral. Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.
- Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes.”
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: La indicación fue aprobada por 25 votos a favor, 7 en contra, y 1 abstención.