Votaciones: Igualdad real y no discriminación

PROTECCIÓN ESPECIAL PARA PERSONAS MAYORES INDÍGENAS

PLENO SESIÓN Nº 101
jueves 12 de mayo de 2022

votaciones ico 1

Votación del Artículo 30: los órganos del estado adoptarán una perspectiva intercultural

INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL DEL INFORME

Propuesta: Artículo 30.- Protección especial.

Esta votación fue realizada para agregar el siguiente artículo:

Artículo 30.- Protección especial.

Los órganos del Estado adoptarán una perspectiva intercultural, en todas las acciones susceptibles de afectar a niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas, velando por la mantención y respeto de sus tradiciones culturales. Lo anterior, será aplicable a las personas mayores indígenas, a las que se les reconoce su especial calidad de custodios y transmisores de conocimientos en la sociedad.

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El artículo fue rechazado por 82 votos a favor, 3 en contra y 43 abstenciones. El artículo está excluido del debate final.

DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR CON ENFOQUE DE GÉNERO

PLENO SESIÓN Nº 100
miércoles 11 de mayo de 2022

votaciones ico 1

Votación del Artículo 20 bis: la educación se regirá por los principios de inclusión

INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Propuesta: Artículo 20 bis.

Esta votación fue realizada para agregar el artículo que se muestra a continuación:

Artículo 20 bis.- El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Derechos Fundamentales:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El artículo fue aprobado por 111 votos a favor, 24 en contra y 12 abstenciones. El artículo pasa a borrador de nueva Constitución.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

PLENO SESIÓN Nº 95
miércoles 4 de mayo de 2022

votaciones ico 1

Votación del Artículo 8: Libertad de expresión

INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES

Propuesta: Artículo 8.- Libertad de expresión

Esta votación fue para agregar el siguiente párrafo:

El Estado deberá tomar todas las medidas destinadas a eliminar el discurso xenófobo; la apología de odio racial, religioso, sexual o de género. La ley podrá establecer las responsabilidades por las infracciones a este artículo.

El artículo completo se muestra a continuación:

Artículo 8.- Libertad de expresión.

Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley.

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El párrafo fue rechazado por 70 votos a favor, 61 en contra y 19 abstenciones. Este artículo está excluido del debate constitucional.

DERECHO DE LAS MUJERES Y PERSONAS GESTANTES EMBARAZADAS PRIVADAS DE LIBERTAD

PLENO SESIÓN Nº 94
martes 3 de mayo de 2022

votaciones ico 1

Votación del Artículo 85 párrafo 3: derecho de las personas gestantes

INFORME DE REEMPLAZO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL

Propuesta: Artículo 85.- (Art.86 Informe) De los derechos de las personas privadas de libertad y las obligaciones generales del Estado.

Esta votación fue por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:

Artículo 85.- (Art.86 Informe) De los derechos de las personas privadas de libertad y las obligaciones generales del Estado. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad gozará de todos los derechos fundamentales contemplados en esta Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile y no podrán sufrir limitaciones a otros derechos que aquellos que sean estrictamente necesarios para la ejecución de la pena y establecidos expresamente en la resolución judicial.

El Estado en su especial posición de garante deberá asegurar un trato digno y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus visitas. En los establecimientos penitenciarios las visitas tienen derecho a no ser sometidas a tratos o procedimiento vejatorios o degradantes, y es deber del Estado disponer todos los medios tecnológicos, materiales y humanos como forma de garantizar este derecho.

Las mujeres y personas gestantes embarazadas tendrán derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hijo o hija, teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente.

Es deber del Estado garantizar que las personas pertenecientes a los pueblos y naciones originarias tengan las condiciones que permitan ejercer su derecho a la identidad e integridad cultural y se dará preferencia a medidas distintas al encarcelamiento.

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El tercer párrafo fue aprobado por 111 votos a favor, 14 en contra y 25 abstenciones. Pasa a borrador de Nueva Constitución.

DERECHOS DE MUJERES INDÍGENAS

PLENO SESIÓN Nº 92
viernes 29 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación del Artículo 31: derechos de las mujeres indígenas

COMISIÓN DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y PLURINACIONALIDAD

Votación del Primer Informe de la Comisión Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad

Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 31.- Derechos de mujeres indígenas.

Las mujeres indígenas tienen el derecho a vivir una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado. El Estado tiene el deber de erradicar, prevenir, sancionar, y reparar todo tipo de violencia contra las mujeres indígenas.

Será deber de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, especialmente de los Ministerios, transversalizar el enfoque de género con perspectiva interseccional en todas sus actuaciones, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres indígenas, interpretados interculturalmente, tanto en su dimensión individual como colectiva.

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Derechos Fundamentales:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El artículo fue rechazado por 75 votos a favor, 17 en contra y 32 abstenciones. Vuelve a comisión para la segunda propuesta.

DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS.

PLENO SESIÓN Nº 92
viernes 29 DE ABRIL DE 2022

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Votación del Artículo 30: derechos de las niñas y niños indígenas

COMISIÓN DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y PLURINACIONALIDAD

Votación del Primer Informe de la Comisión Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad

Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 30.- Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas.

Los niños, niñas y adolescentes indígenas tienen derecho a una vida libre de violencia y a participar en todos los asuntos que les afecten. El Estado desarrollará estrategias integrales para su efectiva protección, con perspectiva intercultural y territorial, garantizando su autonomía progresiva, el derecho a su propia identidad, a expresar libremente sus opiniones, a la libertad de pensamiento, conciencia, asociación y reunión, a emplear y aprender su propia idioma, a su vida cultural y los demás derechos consagrados en esta Constitución y en el derecho internacional.

Los órganos del Estado deberán adoptar una perspectiva intercultural en todas las acciones susceptibles de afectar a niños, niñas y adolescentes indígenas, asegurando una especial protección y reparación de la infancia vulnerada.


votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Derechos Fundamentales:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El artículo fue rechazado por 89 votos a favor, 11 en contra y 17 abstenciones. Vuelve a Comisión para la segunda propuesta.

PROMOCIÓN DE PARTICIPACIÓN PARA GRUPOS HISTÓRICAMENTE POSTERGADOS

PLENO SESIÓN Nº 91
jueves 28 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación del Artículo 20: ciudadanía de las niñas y niños

COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Votación Particular del Informe de segunda propuesta de norma constitucional de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

Este artículo fue votado por párrafo y acá se tomará especial atención al párrafo 6. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 20. Ciudadanía.
Todas las personas que tengan la nacionalidad chilena serán ciudadanas y ciudadanos de Chile.

La ciudadanía confiere los derechos civiles, políticos y sociales establecidos en esta Constitución y en las leyes y las obligaciones y deberes necesarios para la implementación y sostenimiento de la República.

La participación política de la ciudadanía puede ser ejercida de forma individual o colectiva, teniendo derecho a participar directamente o mediante representantes, de manera incidente o vinculante, en los asuntos públicos del país.

El sufragio y la asociación política podrán ejercerse desde los dieciséis años. Quienes residan fuera del país podrán igualmente sufragar, de conformidad con esta Constitución y la ley.

El sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio. No será obligatorio para las y los chilenos que vivan en el extranjero y para las y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años.

(Inciso quinto que ha pasado a ser sexto)


El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niños, niñas, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio.


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MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Derechos Fundamentales:

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Votación

Resultados:

El párrafo 6 fue aprobado por 110 votos a favor, 23 en contra y 19 abstenciones. Pasa a borrador de Nueva constitución.

DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

PLENO SESIÓN Nº 85
martes 19 DE ABRIL DE 2022

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Votación del Artículo 23 Párrafo 2: Derecho a la igualdad y no discriminación

VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (Bloques 1 y 2: Renovación de indicaciones rechazadas y votaciones separadas)

Comisión Derechos Fundamentales

Propuesta: Artículo 23. Derecho a la igualdad y no discriminación

Este artículo fue votado por párrafo. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 23.- Derecho a la igualdad y no discriminación.

La Constitución asegura el derecho a la igualdad. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.

Se asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, etnia, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o cualquier otra condición social.

Se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación basada en alguna de las categorías mencionadas anteriormente u otras que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona incluyendo la denegación de ajustes razonables.

El Estado deberá respetar, proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales, sin discriminación.

La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de todas las formas de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad material y sustantiva entre todas las personas.

El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo de ellas respecto de otras.

Los órganos del Estado deberán tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o criterio de los señalados en el inciso segundo.

votaciones ico 2

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Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Derechos Fundamentales:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El segundo párrafo fue aprobado por 110 votos a favor, 18 en contra y 19 abstenciones. Este párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.

DERECHO A LA VIVIENDA. P2

PLENO SESIÓN Nº 85
martes 19 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación del artículo 4 párrafo 2: derecho a la vivienda

VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (Bloques 1 y 2: Renovación de indicaciones rechazadas y votaciones separadas)

Comisión Derechos Fundamentales

Propuesta: Artículo 4. Derechos a la vivienda

Este artículo fue votado por párrafos. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 4. Derecho a la vivienda

Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley.

El Estado participará directamente en el diseño, construcción, rehabilitación, conservación, innovación y distribución equitativa de la vivienda, del equipamiento urbano y de los servicios básicos.

Los poderes públicos considerarán especialmente en el diseño de los planes de vivienda a personas con bajos ingresos económicos y otras que establezca la ley. Estas viviendas están exentas del pago de cualquier tipo de contribuciones y son inembargables.

Las políticas públicas de diseño de planes de vivienda y organización territorial deberán tener especial consideración por la cultura y tradiciones de los pueblos indígenas.

El Estado garantizará la creación de viviendas de acogida para la protección integral a los adultos mayores, infancia, mujeres, disidencias y diversidades sexuales frente a la violencia de género y otras formas de vulneración que atenten contra la vida digna.

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MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Derechos Fundamentales:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El segundo párrafo fue rechazado por 93 votos a favor, 22 en contra, y 36 abstenciones. Este párrafo vuelve a comisión para la segunda propuesta.

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. P7

PLENO SESIÓN Nº 84
Lunes 18 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación del artículo 11 párrafo 7: derecho de niñas, niños y adolescentes

COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

Propuesta: Artículo 11. Derechos de niñas, niños y adolescentes

Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 11. Derechos de niñas, niños y adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.

El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior.

Las familias tienen un rol de garantes en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Es deber del Estado reconocer este rol, donde la sociedad y comunidades coparticipan activamente y dar el apoyo necesario para la realización de este.

La ley establecerá un sistema integral y universal de garantías de los derechos a los que se refiere este artículo, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la promoción y protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros.

Será deber del Estado, sus órganos y las políticas públicas, generar mecanismos de participación efectiva e incidente en todas las materias donde se vean afectados sus intereses en las formas que estipula la ley.

votaciones ico 2

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Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El séptimo párrafo fue rechazado por 71 votos a favor, 33 en contra, y 39 abstenciones. Este párrafo vuelve a comisión para la segunda propuesta.

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. P6

PLENO SESIÓN Nº 84
Lunes 18 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación del artículo 11 párrafo 6: derecho de niñas, niños y adolescentes

COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

Propuesta: Artículo 11. Derechos de niñas, niños y adolescentes

Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 11. Derechos de niñas, niños y adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.

El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior.

Las familias tienen un rol de garantes en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Es deber del Estado reconocer este rol, donde la sociedad y comunidades coparticipan activamente y dar el apoyo necesario para la realización de este.

La ley establecerá un sistema integral y universal de garantías de los derechos a los que se refiere este artículo, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la promoción y protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros.

Será deber del Estado, sus órganos y las políticas públicas, generar mecanismos de participación efectiva e incidente en todas las materias donde se vean afectados sus intereses en las formas que estipula la ley.

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El sexto párrafo fue aprobado por 124 votos a favor, 7 en contra, y 18 abstenciones. Este párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. P5

PLENO SESIÓN Nº 84
Lunes 18 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación del artículo 11 párrafo 5: derecho de niñas, niños y adolescentes

COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

Propuesta: Artículo 11. Derechos de niñas, niños y adolescentes

Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 11. Derechos de niñas, niños y adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.

El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior.

Las familias tienen un rol de garantes en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Es deber del Estado reconocer este rol, donde la sociedad y comunidades coparticipan activamente y dar el apoyo necesario para la realización de este.

La ley establecerá un sistema integral y universal de garantías de los derechos a los que se refiere este artículo, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la promoción y protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros.

Será deber del Estado, sus órganos y las políticas públicas, generar mecanismos de participación efectiva e incidente en todas las materias donde se vean afectados sus intereses en las formas que estipula la ley.

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El quinto párrafo fue rechazado por 93 votos a favor, 32 en contra, y 25 abstenciones. Este párrafo vuelve a Comisión.

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. P2

PLENO SESIÓN Nº 84
Lunes 18 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación del artículo 11 párrafo 2: derecho de niñas, niños y adolescentes

COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

Propuesta: Artículo 11. Derechos de niñas, niños y adolescentes

Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 11. Derechos de niñas, niños y adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.

El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior.

Las familias tienen un rol de garantes en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Es deber del Estado reconocer este rol, donde la sociedad y comunidades coparticipan activamente y dar el apoyo necesario para la realización de este.

La ley establecerá un sistema integral y universal de garantías de los derechos a los que se refiere este artículo, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la promoción y protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros.

Será deber del Estado, sus órganos y las políticas públicas, generar mecanismos de participación efectiva e incidente en todas las materias donde se vean afectados sus intereses en las formas que estipula la ley.

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El segundo párrafo fue aprobado por 112 votos a favor, 18 en contra, y 21 abstenciones. Este párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. P1

PLENO SESIÓN Nº 84
Lunes 18 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación del artículo 11 párrafo 1: derecho de niñas, niños y adolescentes

COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

Propuesta: Artículo 11. Derechos de niñas, niños y adolescentes

Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 11. Derechos de niñas, niños y adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.

El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior.

Las familias tienen un rol de garantes en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Es deber del Estado reconocer este rol, donde la sociedad y comunidades coparticipan activamente y dar el apoyo necesario para la realización de este.

La ley establecerá un sistema integral y universal de garantías de los derechos a los que se refiere este artículo, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la promoción y protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros.

Será deber del Estado, sus órganos y las políticas públicas, generar mecanismos de participación efectiva e incidente en todas las materias donde se vean afectados sus intereses en las formas que estipula la ley.

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El primer párrafo fue aprobado por 118 votos a favor, 7 en contra, y 26 abstenciones. Este párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.

DERECHO A LA IDENTIDAD. P3

PLENO SESIÓN Nº 84
Lunes 18 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación del artículo 7 párrafo 3: derecho a la identidad

COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

Propuesta: Artículo 7. Derecho a la identidad

Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 7. Derecho a la identidad.

Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, pertenencia a un pueblo o nación indígena, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas.

Ni el Estado, ni ninguna persona, institución o grupo podrá restringir, condicionar o excluir el reconocimiento ni ejercicio de este derecho a través de requisitos que vayan en contra de los derechos y garantías que esta Constitución reconoce y los tratados internacionales de Derechos Humanos que Chile haya ratificado y se encuentren vigentes.

El Estado deberá garantizar el reconocimiento de este derecho a través de los respectivos documentos de identidad, inscripción registral y otras herramientas y acciones judiciales y administrativas que materialicen este derecho.

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El tercer párrafo fue rechazado por 53 votos a favor, 64 en contra, y 31 abstenciones. Este párrafo vuelve a Comisión.

DERECHO A LA IDENTIDAD. P2

PLENO SESIÓN Nº 84
Lunes 18 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación del artículo 7 párrafo 2: derecho a la identidad

COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

Propuesta: Artículo 7. Derecho a la identidad

Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 7. Derecho a la identidad.

Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, pertenencia a un pueblo o nación indígena, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas.

Ni el Estado, ni ninguna persona, institución o grupo podrá restringir, condicionar o excluir el reconocimiento ni ejercicio de este derecho a través de requisitos que vayan en contra de los derechos y garantías que esta Constitución reconoce y los tratados internacionales de Derechos Humanos que Chile haya ratificado y se encuentren vigentes.

El Estado deberá garantizar el reconocimiento de este derecho a través de los respectivos documentos de identidad, inscripción registral y otras herramientas y acciones judiciales y administrativas que materialicen este derecho.

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El segundo párrafo fue rechazado por 39 votos a favor, 69 en contra, y 41 abstenciones. Este párrafo vuelve a Comisión.

DERECHO A LA IDENTIDAD. P1

PLENO SESIÓN Nº 84
Lunes 18 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación del artículo 7 párrafo 1: derecho a la identidad

COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

Propuesta: Artículo 7. Derecho a la identidad

Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:

Artículo 7. Derecho a la identidad.

Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, pertenencia a un pueblo o nación indígena, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas.

Ni el Estado, ni ninguna persona, institución o grupo podrá restringir, condicionar o excluir el reconocimiento ni ejercicio de este derecho a través de requisitos que vayan en contra de los derechos y garantías que esta Constitución reconoce y los tratados internacionales de Derechos Humanos que Chile haya ratificado y se encuentren vigentes.

El Estado deberá garantizar el reconocimiento de este derecho a través de los respectivos documentos de identidad, inscripción registral y otras herramientas y acciones judiciales y administrativas que materialicen este derecho.

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El primer párrafo fue rechazado por 39 votos a favor, 69 en contra, y 40 abstenciones. Este párrafo vuelve a Comisión.

EQUIDAD TERRITORIAL

PLENO SESIÓN Nº 81
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación del artículo 45 inciso 2º

COMISIÓN DE FORMA DE ESTADO, ORDENAMIENTO, AUTONOMÍA, DESCENTRALIZACIÓN, EQUIDAD, JUSTICIA TERRITORIAL, GOBIERNOS LOCALES Y ORGANIZACIÓN FISCAL

PROPUESTA ARTÍCULO 45 INCISO 2° EQUIDAD TERRITORIAL

Este artículo fue votado por incisos.

Artículo 45. El Estado tomará las medidas necesarias para superar las desigualdades entre los territorios rurales y urbanos, promoviendo la equidad territorial. Asimismo, implementará políticas públicas para promover, respetar y garantizar los derechos de los habitantes presentes en los territorios rurales, con especial consideración a los derechos de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores.

El Estado promoverá y asegurará el acceso prioritario de la mujer a la tierra y el agua.

Votación separada del inciso segundo del artículo 45


 El Estado promoverá y asegurará el acceso prioritario de la mujer a la tierra y el agua.


votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El inciso fue rechazado por 82 votos a favor, 34 en contra, y 29 abstenciones. RECHAZADO, vuelve a comisión para segunda propuesta.

EQUIDAD TERRITORIAL

PLENO SESIÓN Nº 81
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación del artículo 45 inciso 1º

COMISIÓN DE FORMA DE ESTADO, ORDENAMIENTO, AUTONOMÍA, DESCENTRALIZACIÓN, EQUIDAD, JUSTICIA TERRITORIAL, GOBIERNOS LOCALES Y ORGANIZACIÓN FISCAL

PROPUESTA ARTÍCULO 45 INCISO 1° EQUIDAD TERRITORIAL

Este artículo fue votado por incisos.

Artículo 45. El Estado tomará las medidas necesarias para superar las desigualdades entre los territorios rurales y urbanos, promoviendo la equidad territorial. Asimismo, implementará políticas públicas para promover, respetar y garantizar los derechos de los habitantes presentes en los territorios rurales, con especial consideración a los derechos de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores.

El Estado promoverá y asegurará el acceso prioritario de la mujer a la tierra y el agua.

Votación separada del inciso primero del artículo 45


Artículo 45. El Estado tomará las medidas necesarias para superar las desigualdades entre los territorios rurales y urbanos, promoviendo la equidad territorial. Asimismo, implementará políticas públicas para promover, respetar y garantizar los derechos de los habitantes presentes en los territorios rurales, con especial consideración a los derechos de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores.


 

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

El inciso fue rechazado por 91 votos a favor, 20 en contra, y 33 abstenciones. RECHAZADO, vuelve a comisión para segunda propuesta.

IGUALDAD Y LEGALIDAD TRIBUTARIA

PLENO SESIÓN Nº 81
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

Votación Indicación Nº 11 para agregar nuevo art. 1 bis

COMISIÓN DE FORMA DE ESTADO, ORDENAMIENTO, AUTONOMÍA, DESCENTRALIZACIÓN, EQUIDAD, JUSTICIA TERRITORIAL, GOBIERNOS LOCALES Y ORGANIZACIÓN FISCAL

VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL TERCER INFORME DE LA COMISIÓN INDICACIÓN N° 11 DE CC NAVARRETE PARA INCORPORAR UN NUEVO ARTÍCULO 1 BIS

Propuesta Artículo1 bis:

Artículo 1 bis. Igualdad y legalidad tributaria. Todas las personas contribuirán con el sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad contributiva, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes. El sistema tributario y las cargas públicas encuentran su fundamento en los principios de equidad, progresividad, no discriminación arbitraria, justicia, irretroactividad, certeza jurídica, neutralidad, simplicidad, eficiencia y los demás que determinen la Constitución y las leyes. En ningún caso los tributos, las cargas públicas o el sistema tributario en su conjunto podrán tener alcances confiscatorios o de carácter desproporcionado o injusto.

votaciones ico 2

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA

Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal:

votaciones ico 3

Votación

Resultados:

La indicación fue rechazada por 33 votos a favor, 107 en contra, y 7 abstenciones.

GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS

PLENO SESIÓN Nº 78
VIERNES 1 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL

SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

PROPUESTA ARTÍCULO 2: GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS

Este artículo fue votado en particular. Párrafo 1

Artículo 2. Garantías democráticas

El estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa.

A los pueblos y naciones indígenas les son aplicables los procedimientos generales en todo aquello que sea compatible con su normativa específica.

  • El segundo párrafo vuelve a comisión para segunda propuesta.
votaciones ico 3

Votación

Resultados:
El párrafo 1 fue aprobado por 111 votos a favor, 35 en contra, y 7 abstenciones. Este párrafo pasa al borrador final.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

PLENO SESIÓN Nº 78
VIERNES 1 DE ABRIL DE 2022

votaciones ico 1

ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL

SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

PROPUESTA ARTÍCULO 1: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Este artículo fue votado en particular. Párrafo 3

Artículo 1. Democracia participativa

Democracia Participativa. La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente y vinculante en la gestión de los asuntos de interés público de los órganos del Estado y en la ejecución de las políticas públicas por medio de los mecanismos de democracia, sea esta representativa, directa o comunitaria, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de la ciudadanía, en conformidad a esta Constitución.

  • El primer párrafo vuelve a Comisión para segunda propuesta.

    Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales.

  • El segundo párrafo fue aprobado y pasa al borrador final;

    El Estado deberá promover las condiciones para promover la participación de niñas, niños y adolescentes y de otros grupos históricamente excluidos en el ámbito político, social, económico y cultural del país.
votaciones ico 3

Votación

Resultados:
El párrafo 3 fue rechazado por 94 votos a favor, 33 en contra, y 23 abstenciones. Este párrafo vuelve a comisión para segunda propuesta.

DERECHO A LA IDENTIDAD, P.2

PLENO SESIÓN Nº 77
JUEVES 31 DE MARZO DE 2022

votaciones ico 1

ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL

DERECHOS FUNDAMENTALES

VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL INFORME DE REEMPLAZO DE LA COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES

PROPUESTA DE REEMPLAZO AL ARTÍCULO 12: DERECHO A LA IDENTIDAD

Este artículo fue votado en particular.

Artículo 12 (15). Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, etnia, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas, entre otras.

El Estado deberá garantizar y remover los obstáculos para el reconocimiento de este derecho, de acuerdo a los estándares internacionales de los derechos humanos, a través de las herramientas, acciones judiciales y administrativas adecuadas y pertinentes, entre ellas, el otorgamiento de documentos de identidad e inscripción registral.


Propuesta de Reemplazo Párrafo 2:

Artículo 12.- Derecho a la identidad.

El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes.


 

votaciones ico 3

Votación

Resultados:
El párrafo 2 fue aprobado por 108 votos a favor, 23 en contra, y 19 abstenciones. Ningún párrafo se volvió a la comisión. La versión final del artículo 12 de los Derechos Fundamentales pasa al borrador final.

DERECHO A LA IDENTIDAD, P.1

PLENO SESIÓN Nº 77
JUEVES 31 DE MARZO DE 2022

votaciones ico 1

ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL

DERECHOS FUNDAMENTALES

VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL INFORME DE REEMPLAZO DE LA COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES

PROPUESTA DE REEMPLAZO AL ARTÍCULO 12: DERECHO A LA IDENTIDAD

Este artículo fue votado en particular.

Artículo 12 (15). Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, etnia, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas, entre otras.

El Estado deberá garantizar y remover los obstáculos para el reconocimiento de este derecho, de acuerdo a los estándares internacionales de los derechos humanos, a través de las herramientas, acciones judiciales y administrativas adecuadas y pertinentes, entre ellas, el otorgamiento de documentos de identidad e inscripción registral.


Propuesta de Reemplazo Párrafo 1:

Artículo 12.- Derecho a la identidad.

Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.


 

votaciones ico 3

Votación

Resultados:
El párrafo 1 fue aprobado por 119 votos a favor, 19 en contra, y 11 abstenciones. Ningún párrafo volvió a la Comisión. La versión final del artículo 12 de los Derechos Fundamentales pasa al borrador final.