Votaciones: Democracia Paritaria
PARIDAD ASAMBLEA CONSTITUYENTE
PLENO SESIÓN Nº 102
viernes 13 de mayo de 2022
Votación del Artículo 82, párrafo 1: la asamblea constituyente estará integrada paritariamente
INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL, DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL
Propuesta: Artículo 82.- De la Asamblea Constituyente.
Esta votación fue realizada por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 82.- De la Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente tendrá como única función la redacción de una propuesta de Nueva Constitución. Estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos, y con escaños reservados para pueblos originarios.
Una ley regulará su integración, el sistema de elección, su duración, que no será inferior a dieciocho meses, su organización mínima, los mecanismos de participación popular y consulta indígena del proceso y demás aspectos generales que permitan su instalación y funcionamiento regular.
La Asamblea Constituyente tendrá la facultad de definir el quórum de aprobación de las normas y su propio reglamento de funcionamiento.
Una vez redactada y entregada la propuesta de nueva constitución a la autoridad competente, la Asamblea Constituyente se disolverá de pleno derecho.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional:
Votación
Resultados:
El artículo fue aprobado por 104 votos a favor, 40 en contra y 5 abstenciones. Pasa a borrador de nueva Constitución.
PARTICIPACIÓN DE DIVERSIDADES Y DISIDENCIAS EN PROCESOS ELECTORALES
PLENO SESIÓN Nº 97
viernes 6 de mayo de 2022
Votación del Artículo 64, párrafo 3: las organizaciones políticas implementarán la paridad de género
VOTACIÓN DEL INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Propuesta: Artículo 64.
Esta votación fue por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 64.- Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas.
El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos.
La ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Forma de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral:
Votación
Resultados:
El tercer párrafo fue aprobado por 103 votos a favor, 19 en contra y 20 abstenciones. El párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS
PLENO SESIÓN Nº 97
viernes 6 de mayo de 2022
Votación del Artículo 64, párrafo 2: las organizaciones políticas implementarán la paridad de género
VOTACIÓN DEL INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Propuesta: Artículo 64.
Esta votación fue por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 64.- Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas.
El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos.
La ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Forma de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral:
Votación
Resultados:
El segundo párrafo fue aprobado por 109 votos a favor, 17 en contra y 15 abstenciones. El párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.
PARIDAD EN ORGANIZACIONES POLÍTICAS
PLENO SESIÓN Nº 97
viernes 6 de mayo de 2022
Votación del Artículo 64, párrafo 1: las organizaciones políticas implementarán la paridad de género
VOTACIÓN DEL INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Propuesta: Artículo 64.
Esta votación fue por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 64.- Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas.
El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos.
La ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Forma de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral:
Votación
Resultados:
El primer párrafo fue aprobado por 109 votos a favor, 25 en contra y 15 abstenciones. El párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.
PARIDAD DEL GABINETE PRESIDENCIAL
PLENO SESIÓN Nº 97
viernes 6 de mayo de 2022
Votación del Artículo 49, párrafo 4: el gabinete será paritario
VOTACIÓN DEL INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Propuesta: Artículo 49.
Esta votación fue por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 49.-
Las y los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos de la Presidenta o Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.
La ley determinará el número y organización de los ministerios, así como el orden de precedencia de los Ministros titulares.
La Presidenta o Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.
El Gabinete será paritario y deberá orientarse por el principio de plurinacionalidad.
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Votación
Resultados:
El cuarto párrafo fue rechazado por 96 votos a favor, 31 en contra y 16 abstenciones. El párrafo está descartado del debate constitucional.
DEMOCRACIA PARITARIA
PLENO SESIÓN Nº 97
viernes 6 de mayo de 2022
Votación del Artículo 19: mantención de paridad en congreso de diputados y diputadas
VOTACIÓN DEL INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Propuesta: Artículo 19.
Esta votación fue por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 19.- La o el reemplazante deberá reunir los requisitos establecidos por esta Constitución para ser elegido en el cargo respectivo y le alcanzarán las inhabilidades establecidas en el artículo 14 y las incompatibilidades del artículo 15. Se asegurará a todo evento la composición paritaria del órgano.
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Votación
Resultados:
El artículo fue aprobado por 110 votos a favor, 22 en contra y 15 abstenciones. El párrafo pasa al borrador de nueva Constitución.
CONGRESO COMO ÓRGANO PARITARIO
PLENO SESIÓN Nº 97
viernes 6 de mayo de 2022
Votación del Artículo 5, párrafo 1: el congreso de diputadas y diputados es paritario
VOTACIÓN DEL INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Propuesta: Artículo 5.
Esta votación fue por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 5.- El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.
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Votación
Resultados:
El primer párrafo fue aprobado por 110 votos a favor, 22 en contra y 2 abstenciones. El párrafo pasa al borrador de nueva Constitución.
DEMOCRACIA PARITARIA P4. PROMOCIÓN ESTATAL DE INTEGRACIÓN PARITARIA
PLENO SESIÓN Nº 97
viernes 6 de mayo de 2022
Votación del Artículo 2, párrafo 4: el Estado promueve la diversidad en el proceso democrático
VOTACIÓN DEL INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Propuesta: Artículo 2.- Democracia paritaria.
Esta votación fue por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 2.- Democracia paritaria.
El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
Asimismo, el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley.
El Estado promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados.
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Votación
Resultados:
El cuarto párrafo fue aprobado por 108 votos a favor, 27 en contra y 11 abstenciones. El párrafo pasa al borrador de nueva Constitución.
DEMOCRACIA PARITARIA P3. REPRESENTACIÓN DE DIVERSIDADES Y DISIDENCIAS DE GÉNERO
PLENO SESIÓN Nº 97
viernes 6 de mayo de 2022
Votación del Artículo 2, párrafo 3: el Estado promueve la diversidad en el proceso democrático
VOTACIÓN DEL INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Propuesta: Artículo 2.- Democracia paritaria.
Esta votación fue por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 2.- Democracia paritaria.
El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
Asimismo, el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley.
El Estado promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados.
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Votación
Resultados:
El tercer párrafo fue aprobado por 108 votos a favor, 25 en contra y 13 abstenciones. El párrafo pasa al borrador de nueva Constitución.
DEMOCRACIA PARITARIA P2. COMPOSICIÓN PARITARIA ÓRGANOS DEL ESTADO
PLENO SESIÓN Nº 97
viernes 6 de mayo de 2022
Votación del Artículo 2, párrafo 2: el Estado promueve la diversidad en el proceso democrático
VOTACIÓN DEL INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Propuesta: Artículo 2.- Democracia paritaria.
Esta votación fue por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 2.- Democracia paritaria.
El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
Asimismo, el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley.
El Estado promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Forma de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral:
Votación
Resultados:
El segundo párrafo fue aprobado por 106 votos a favor, 25 en contra y 13 abstenciones. El párrafo pasa al borrador de nueva Constitución.
DEMOCRACIA PARITARIA P1. PARTICIPACIÓN EN CONDICIONES DE IGUALDAD SUSTANTIVA
PLENO SESIÓN Nº 97
viernes 6 de mayo de 2022
Votación del Artículo 2, párrafo 1: el Estado promueve la diversidad en el proceso democrático
VOTACIÓN DEL INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Propuesta: Artículo 2.- Democracia paritaria.
Esta votación fue por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 2.- Democracia paritaria.
El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
Asimismo, el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley.
El Estado promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Forma de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral:
Votación
Resultados:
El primer párrafo fue aprobado por 109 votos a favor, 28 en contra y 7 abstenciones. El párrafo pasa al borrador de nueva Constitución.
PRINCIPIO DE PARIDAD EN ÓRGANOS AUTÓNOMOS
PLENO SESIÓN Nº 94
martes 3 de mayo de 2022
Votación del Artículo 2 (artículo nuevo): Paridad en órganos autónomos
INFORME DE REEMPLAZO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL
Propuesta: Artículo 2 (Artículo Nuevo) Principio de paridad en órganos autónomos.
Se realizó la votación del artículo en general. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 2.- (Art. nuevo) Principio de paridad en órganos autónomos.
Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de su integración sean mujeres.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional:
Votación
Resultados:
El artículo fue aprobado por 113 votos a favor, 23 en contra y 16 abstenciones. Pasa a borrador de Nueva Constitución.
DEMOCRACIA PARITARIA EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
PLENO SESIÓN Nº 82
miércoles 13 de abril de 2022
Votación del artículo 64 organizaciones políticas
COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Votación en particular del Informe de Reemplazo (Bloque I) de la Comisión
Artículo 64. Las organizaciones políticas reconocidas legalmente deben implementar la paridad en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres e identidades trans y no binarias. Asimismo, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas.
El Estado y las organizaciones políticas deben tomar medidas para erradicar la violencia contra las mujeres y disidencias sexuales y de género en la vida política, con el fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Sistema Político:
Votación
Resultados:
El artículo fue rechazado por 87 votos a favor, 50 en contra, y 15 abstenciones. Vuelve a comisión para segunda propuesta.
GARANTÍA DE COMPOSICIÓN PARITARIA EN ÓRGANOS COLEGIADOS
PLENO SESIÓN Nº 82
miércoles 13 de abril de 2022
Votación del artículo 54 elecciones populares
COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Votación en particular del Informe de Reemplazo (Bloque I) de la Comisión
Artículo 54. Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Sistema Político:
Votación
Resultados:
El artículo fue aprobado por 115 votos a favor, 26 en contra, y 8 abstenciones. Pasa a borrador de nueva Constitución.
PARIDAD EN LAS VACANTES DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
PLENO SESIÓN Nº 82
miércoles 13 de abril de 2022
Votación del artículo 19 vacancia
COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Votación en particular del Informe de Reemplazo (Bloque I) de la Comisión
Artículo 19. Las vacantes de diputadas o diputados y de representantes regionales se proveerán con la persona que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la lista electoral a la que pertenecía quien produjo la vacante. En el evento de que dicha persona rechace la designación, las vacantes se proveerán por la persona que decida la organización política a la que pertenecía la diputada, diputado o representante al momento de ser elegida o elegido.
En caso de que la vacancia se produzca por la renuncia del diputado, diputada o representante a su organización política, la vacante se proveerá con la persona que señale la organización política a la que pertenecía.
La o el reemplazante deberá reunir los requisitos establecidos por esta Constitución para ser elegido en el cargo respectivo y le alcanzarán las inhabilidades establecidas en el artículo 14 y las incompatibilidades del artículo 15. Se asegurará a todo evento la composición paritaria del órgano.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Sistema Político:
Votación
Resultados:
El artículo fue rechazado por 83 votos a favor, 57 en contra, y 10 abstenciones. Vuelve a comisión para segunda propuesta.
REGLA DE PARIDAD EN EL CONGRESO DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
PLENO SESIÓN Nº 82
miércoles 13 de abril de 2022
Votación del artículo 5 regla de paridad
COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Votación en particular del Informe de Reemplazo (Bloque I) de la Comisión
Artículo 5°.- Regla de paridad. El Congreso de Diputadas y Diputados será paritario, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de su composición sean mujeres y que exista una representación efectiva de identidades trans y no binarias.
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Votación
Resultados:
El artículo fue rechazado por 89 votos a favor, 40 en contra, y 22 abstenciones. Vuelve a comisión para segunda propuesta.
PARIDAD EN EL CONGRESO DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
PLENO SESIÓN Nº 82
miércoles 13 de abril de 2022
Votación del artículo 4 congreso
COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Votación en particular del Informe de Reemplazo (Bloque I) de la Comisión
Capítulo de la Democracia
Propuesta Artículo 4: Congreso de Diputadas y Diputados
Artículo 4. El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al Pueblo. Ejerce la potestad legislativa y las demás facultades encomendadas por la Constitución y las leyes.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Sistema Político:
Votación
Resultados:
El artículo fue rechazado por 102 votos a favor, 31 en contra, y 18 abstenciones. Vuelve a comisión para segunda propuesta.
PLENO SESIÓN Nº 82
miércoles 13 de abril de 2022
Votación del artículo 2 democracia paritaria
COMISIÓN SOBRE SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
Votación en particular del Informe de Reemplazo (Bloque I) de la Comisión
Artículo 2. Democracia paritaria.
El Estado de Chile se funda en una democracia paritaria, que reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
Todos los órganos del Estado deberán tener una composición paritaria, que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres, y garantizarán la representación de identidades trans y no binarias. Asimismo, el Estado promoverá e implementará las medidas necesarias para la participación paritaria en todos los espacios, tanto en la esfera pública como privada.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
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Votación
Resultados:
El artículo fue rechazado por 93 votos a favor, 42 en contra, y 16 abstenciones. Vuelve a Comisión.
DEMOCRACIA PARITARIA DE LOS MINISTERIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS
PLENO SESIÓN Nº 81
martes 12 de abril de 2022
Votación del artículo 49 REPRESENTANTES DE LOS MINISTERIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS
COMISIÓN DE FORMA DE ESTADO, ORDENAMIENTO, AUTONOMÍA, DESCENTRALIZACIÓN, EQUIDAD, JUSTICIA TERRITORIAL, GOBIERNOS LOCALES Y ORGANIZACIÓN FISCAL
PROPUESTA ARTÍCULO 49
Artículo 49. La integración y requisitos para acceder al cargo respetará criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas que habiten en la Región Autónoma, de conformidad a lo que determine la ley.
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Votación
Resultados:
El artículo fue rechazado por 78 votos a favor, 45 en contra, y 23 abstenciones. RECHAZADO, vuelve a comisión para segunda propuesta.
CHILE COMO ESTADO PARITARIO
PLENO SESIÓN Nº 80
lunes 11 de abril de 2022
Votacion del Artículo 1
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
PROPUESTA ARTÍCULO 1: ESTADO
Este artículo fue votado en general. Este informe contiene las normas que fueron rechazadas en particular por el Pleno de la Convención y ahora vuelven a votación.
Artículo 1.- Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
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Votación
Resultados:
El artículo fue aprobado por 114 votos a favor, 26 en contra, y 10 abstenciones. Pasa a borrador de nueva Constitución.
DEMOCRACIA PARITARIA
PLENO SESIÓN Nº 80
lunes 11 de abril de 2022
VOTACIÓN DE REEMPLAZO DEL ARTÍCULO 5
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
PROPUESTA ARTÍCULO 5: DEMOCRACIA
Este artículo fue votado en general para reemplazar el artículo 5 actual que se detalla a continuación:
Artículo 5. Democracia.
En Chile, la democracia es paritaria, inclusiva, intercultural y plurinacional, basada en la libertad e igualdad sustantiva, política y social de todas las personas que la integran. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
El Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política, con alternancia y responsabilidad de quienes ejercen el poder.
Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia. Del mismo modo, deberá facilitar espacios de reflexión y deliberación política y garantizar una educación que impulse una cultura democrática.
La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna.
El siguiente es el artículo de reemplazo:
Artículo 5. Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.
El Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder.
La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Principios Constitucionales:
Votación
Resultados:
El párrafo fue aprobado por 110 votos a favor, 24 en contra, y 19 abstenciones. Pasa a borrador de Nueva constitución.
DEMOCRACIA PARITARIA EN EL CONCEJO MUNICIPAL
PLENO SESIÓN Nº 76
martes 29 DE MARZO DE 2022
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
FORMA DE ESTADO, ORDENAMIENTO, AUTONOMÍA, DESCENTRALIZACIÓN, EQUIDAD, JUSTICIA TERRITORIAL, GOBIERNOS LOCALES Y ORGANIZACIÓN FISCAL
VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME EMANADO DE LA COMISIÓN FORMA DE ESTADO, ORDENAMIENTO, AUTONOMÍA, DESCENTRALIZACIÓN, EQUIDAD, JUSTICIA TERRITORIAL, GOBIERNOS LOCALES Y ORGANIZACIÓN FISCAL
PROPUESTA ARTÍCULO 8: PÁRRAFO 2
Artículo 8 Concejo Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, en conformidad a la Constitución y la ley.
El Concejo Municipal estará integrado por el número de personas que determine la ley, en proporción a la población de la comuna, según los criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para pueblos y naciones indígenas considerando su población dentro de la jurisdicción electoral respectiva.
La elección de concejales y concejalas será por sufragio universal, directo y secreto, en conformidad a la ley.
Los concejales o concejalas ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas consecutivamente sólo una vez para el período siguiente. Para estos efectos se entenderá que los concejales y concejalas han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.
La ley y el estatuto comunal determinarán las normas sobre organización y funcionamiento del Concejo. Será necesario el acuerdo del Concejo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos, y otros que determine la ley.
Los Concejales o Concejalas no podrán desempeñar simultáneamente cargos públicos en otros municipios durante el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que estipule la ley.
Votación separada del inciso segundo del artículo 8:
El Concejo Municipal estará integrado por el número de personas que determine la ley, en proporción a la población de la comuna, según los criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para pueblos y naciones indígenas considerando su población dentro de la jurisdicción electoral respectiva.
Los párrafos 1-5 fueron aprobados y pasan al borrador de la nueva Constitución. El sexto párrafo vuelve a comisión para segunda propuesta.
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Votación
Resultados:
El párrafo 2 fue aprobado por 105 votos a favor, 42 en contra, y 6 abstenciones. Pasa al borrador de nueva Constitución.
DEMOCRACIA PARITARIA ELECCIONES POR LISTA
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 95: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 95.
Reemplazo de cargos por vacancia en elecciones por listas. Los cargos que se encuentren vacantes en instancias colegiadas serán ocupados por la o el candidato que obtuvo la siguiente mayor votación de la misma lista, respetando el criterio de paridad.
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Resultados:
El artículo fue rechazado por 79 votos a favor, 48 en contra, y 26 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
DEMOCRACIA PARITARIA EN ORGANIZACIONES POLÍTICAS
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 93: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 93.
Las organizaciones políticas reconocidas legalmente deben implementar la paridad en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promover la plena participación política de las mujeres e identidades trans y no binarias.
Estas organizaciones deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas.
El Estado y las organizaciones políticas deben tomar medidas para erradicar la violencia contra las mujeres y disidencias sexuales y de género en la vida política, con el fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos.
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El artículo fue rechazado por 83 votos a favor, 47 en contra, y 17 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
DEMOCRACIA PARITARIA
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 87: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 87. (60 T.S.)
Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género, y los demás contemplados en esta Constitución. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la integración paritaria de los cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.
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El artículo fue rechazado por 96 votos a favor, 41 en contra, y 15 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
DEMOCRACIA PARITARIA EN EL SISTEMA ELECTORAL
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 82: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 82. (60 T.S.)
Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género, y los demás contemplados en esta Constitución. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la integración paritaria de los cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.
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El artículo fue rechazado por 84 votos a favor, 48 en contra, y 19 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
DEMOCRACIA PARITARIA EN LOS MINISTERIOS
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 74: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 74. (55 T.S.)
Las Ministras y Ministros integran el Ejecutivo y colaboran directa e inmediatamente en la gestión de gobierno y administración del Estado.
La ley determinará el número y organización de los Ministerios.
El Gabinete será paritario y deberá orientarse por el principio de plurinacionalidad. Al menos una Ministra o Ministro de Estado deberá pertenecer a un pueblo y nación indígena.
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El artículo fue rechazado por 69 votos a favor, 60 en contra, y 20 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
DEMOCRACIA PARITARIA TRAVÉS LA VACANCIA DE OFICINAS EJECUTIVAS
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 73: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 73. (54 T.S.)
En caso de vacancia temporal o absoluta de la Presidencia de la República, asumirá el cargo la Vicepresidenta o Vicepresidente con sus mismas facultades y atribuciones. Si la vacancia fuese definitiva, ejercerá el cargo la Presidencia hasta completar el período de Gobierno.
En caso de vacancia del cargo de Vicepresidenta o Vicepresidente, asumirá la Ministra o Ministro que corresponda según el orden de prelación establecido en la ley, hasta completar el período.
Siempre que corresponda cubrir la vacancia conforme a los incisos precedentes deberá respetarse el principio de paridad.
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El artículo fue rechazado por 28 votos a favor, 76 en contra, y 45 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
DEMOCRACIA PARITARIA EN LA CONSTITUCIÓN POR LA PRESIDENCIA
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 65: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 65. (46 T.S.)
La constitución de la dupla conformada por la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente deberá respetar el principio de paridad.
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El artículo fue rechazado por 44 votos a favor, 77 en contra, y 29 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
ELECCIÓN PRESIDENTA O PRESIDENTE Y LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 61: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 61. (45 T.S.) La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
La elección se efectuará el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo la dupla que esté en funciones.
Si a la elección se presentaren más de dos duplas de candidatos y ninguna de ellas obtuviera más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación. Ésta se circunscribirá a las duplas que hubieren obtenido las dos más altas mayorías y deberá celebrarse el cuarto domingo después de efectuada la primera votación. Será electa la dupla que obtenga la mayoría de los sufragios válidamente emitidos.
En el caso de proceder la segunda votación, los candidatos y candidatas podrán efectuar modificaciones a su programa hasta una semana antes del día que deba realizarse la segunda votación.
El día de la elección presidencial será feriado de carácter irrenunciable.En caso de muerte de uno o de ambos candidatos o candidatas presidenciales a que se refiere el inciso segundo, la o el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día corresponde a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
En la elección dispuesta en el inciso anterior participarán los y las candidatas originalmente inscritas para la elección presidencial.La o las organizaciones políticas que hayan patrocinado al candidato fenecido podrán reemplazarlo por otro candidato o candidata, respetando las reglas de paridad establecidas en el artículo 65.
En caso de muerte de la candidata o candidato a la Vicepresidencia en el caso del inciso segundo, la o el candidato presidencial, junto con la organización o coalición que patrocina su candidatura, designará a su acompañante.
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El artículo fue rechazado por 48 votos a favor, 71 en contra, y 30 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 52: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 52. Elección e integración del Consejo Territorial.
Los miembros del Consejo Territorial se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades municipales y regionales, dos años después de la elección presidencial y parlamentaria. Los candidatos a la Asamblea Regional y al Consejo Territorial se presentarán en una misma lista, pero serán votados y elegidos separadamente, en la forma prevista por la ley.
La ley determinará el número de consejeros a ser elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad.
La elección de escaños reservados para el Consejo Territorial se realizará en votación popular. El número de escaños por pueblo indígena que esté asentado en el territorio electoral respectivo y su forma de elección, se determinará por ley.
Las consejeras y consejeros territoriales son miembros de la Asamblea Regional, a la que, dentro de sus competencias, representarán en el Consejo Territorial. La ley especificará sus derechos y obligaciones especiales, las que en todo caso deberán incluir la obligación de rendir cuenta, para lo que serán especialmente convocados.
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El artículo fue rechazado por 25 votos a favor, 107 en contra, y 14 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
DEMOCRACIA PARITARIA DEL CONSEJO TERRITORIAL
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 51: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 51. Del Consejo Territorial.
El Consejo Territorial es el órgano paritario y plurinacional de representación territorial encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás competencias establecidas por esta Constitución.
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El artículo fue rechazado por 39 votos a favor, 93 en contra, y 16 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
MANTENCIÓN DE PARIDAD SI HAY UN ESPACIO VACANTE EN EL CONGRESO
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 20: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 20 (18 T.S). Los congresistas durarán en sus escaños desde el inicio y hasta el término del período legislativo, salvo en los casos de vacancia establecidos en la Constitución.
Las vacantes de diputadas o diputados se proveerán con la persona que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la lista electoral a la que pertenecía la o el diputado que produjo la vacante. En el evento que dicha persona rechace la designación, las vacantes se proveerán por la persona que decida la organización política al que pertenecía la diputada o diputado al momento de ser elegida o elegido, asegurando a todo evento la composición paritaria del órgano.
El reemplazo por vacancia de representantes de escaños reservados será realizado por el mecanismo definido por el pueblo al que representa dentro de los límites de la autonomía reconocida por la Constitución.
El reemplazante deberá reunir los requisitos establecidos por esta Constitución para ser elegida diputada o diputado. No podrá reemplazar la vacancia si incurre en alguna de las inhabilidades establecidas en los artículos precedentes.
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El artículo fue rechazado por 9 votos a favor, 121 en contra, y 21 abstenciones. Vuelve a Comisión para informe de reemplazo.
REGLA DE PARIDAD EN EL CONGRESO
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 10: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 10 (11 T.S). Regla de Paridad.
El Congreso Plurinacional será paritario, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de su composición sean mujeres y que exista una representación efectiva de identidades trans y no binarias.
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El artículo fue rechazado por 77 votos a favor, 50 en contra, y 24 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
DEMOCRACIA PARITARIA EN EL CONGRESO
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 9: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 9 (10 T.S). El Congreso Plurinacional es el órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa a los pueblos reunidos y naciones que coexisten al interior del Estado. Ejerce la potestad legislativa y las demás facultades encomendadas por la Constitución y las leyes.
Corresponderá a la Cámara Territorial conocer los proyectos de reforma constitucional, de leyes interpretativas de la Constitución, de la ley de presupuestos, de leyes sobre la división política y administrativa del país, de leyes que afecten las competencias de las regiones, de leyes sobre votaciones populares y el sistema electoral, y de leyes que regulen las materias establecidas en el artículo.
La elección de los miembros del Congreso se efectuará el cuarto domingo después de celebrada la primera elección de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República. Dicha elección se realizará conjuntamente con la segunda votación de la elección de Presidenta o Presidente y de Vicepresidenta o Vicepresidente, de efectuarse.
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El artículo fue rechazado por 7 votos a favor, 117 en contra, y 28 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
DEMOCRACIA PARITARIA EN LOS PODERES PÚBLICOS
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 2: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 2. Democracia paritaria
Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad. Con ese objetivo, el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones.
La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas.
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Resultados:
El artículo fue rechazado por 102 votos a favor, 31 en contra, y 16 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
DEMOCRACIA PARITARIA EN EL ESTADO DE CHILE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
SISTEMA POLÍTICO, GOBIERNO, PODER LEGISLATIVO Y SISTEMA ELECTORAL
PROPUESTA ARTÍCULO 1: DEMOCRACIA PARITARIA
Artículo 1. Democracia paritaria
El Estado de Chile se funda en una democracia paritaria, que promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participan en condiciones de igualdad sustantiva, y reconoce que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
Todas las instituciones y órganos del Estado tendrán una integración paritaria, que asegure que al menos un cincuenta por ciento de su composición sean mujeres y que garantice la representación efectiva de identidades trans y no binarias. Asimismo, el Estado promoverá e implementará medidas necesarias para la participación paritaria en todo ámbito de la sociedad civil, tanto en la esfera pública como privada.
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Resultados: El artículo fue rechazado por 97 votos a favor, 39 en contra, y 7 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo
CONSEJO DE LA JUSTICIA
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL, Y REFORMA CONSTITUCIONAL
VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (BLOQUE I) EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL.
PROPUESTA ARTÍCULO 27: Texto aprobado por la Comisión
Artículo 27. Consejo de la Justicia. El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia.
En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad.
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Resultados: El párrafo fue aprobado por 113 votos a favor, 36 en contra, y 2 abstenciones. Pasa al borrador de nueva Constitución.
PARIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO SISTEMA DE JUSTICIA (ICC)
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
PARIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO: INDICACIÓN N° 178 – ARTÍCULO 14
La Comisión de Justicia propuso al pleno de la Convención Constituyente, el siguiente artículo para incluir la paridad y la perspectiva de género en el Sistema de Administración de Justicia, a la propuesta de los siguientes convencionales: Manuela Royo (D23), Daniel Bravo (D5), Mauricio Daza (D28), Luis Jiménez (Aimara), Natividad Llanquileo (Mapuche), Rodrigo Logan (D9) y Daniel Stingo (D8):
Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.
El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
La indicación No 178, presentada por las convencionales Carol Brown (D15) y Ruth Hurtado (D22), proponía reemplazar:
- “La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género,” por la siguiente frase “Igualdad ante la ley en los órganos que ejercen jurisdicción.”
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Resultados: La indicación fue rechazada por 36 votos a favor, 114 en contra, y 1 abstención.
PARIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO SISTEMA DE JUSTICIA (ICC)
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
PARIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO: INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 14
La Comisión de Justicia propuso al pleno de la Convención Constituyente, el siguiente artículo para incluir la paridad y la perspectiva de género en el Sistema de Administración de Justicia, a la propuesta de los siguientes convencionales: Manuela Royo (D23), Daniel Bravo (D5), Mauricio Daza (D28), Luis Jiménez (Aimara), Natividad Llanquileo (Mapuche), Rodrigo Logan (D9) y Daniel Stingo (D8):
Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.
El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
Al pedido de las convencionales Patricia Labra (D18) y Tammy Pustilnick (D20) se solicitó una votación por separado para confirmar el tercer párrafo:
“La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.”
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Resultados: Aprobado por 112 votos a favor, 24 en contra y 16 abstenciones.
PARIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO SISTEMA DE JUSTICIA (ICC)
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
PARIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO: INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 14
La Comisión de Justicia propuso al pleno de la Convención Constituyente, el siguiente artículo para incluir la paridad y la perspectiva de género en el Sistema de Administración de Justicia, a la propuesta de los siguientes convencionales: Manuela Royo (D23), Daniel Bravo (D5), Mauricio Daza (D28), Luis Jiménez (Aimara), Natividad Llanquileo (Mapuche), Rodrigo Logan (D9) y Daniel Stingo (D8):
Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.
El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
Al pedido de las convencionales Patricia Labra (D18) y Tammy Pustilnick (D20) se solicitó una votación por separado para confirmar el tercer párrafo:
“El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.”
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Votación
Resultados: Aprobado por 115 votos a favor, 17 en contra, y 20 abstenciones.
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ESTABLECE PAUTAS SOBRE DEMOCRACIA PARITARIA
En síntesis, la iniciativa plantea incorporar las siguientes disposiciones:
- El Estado de Chile se funda en una democracia paritaria, reconociendo y promoviendo una sociedad en la cual mujeres, hombres, y diversidades y disidencias sexogénericas participen en condiciones de igualdad sustantiva.
- Todas las instituciones del Estado deberán tener una integración paritaria, asegurando que al menos un cincuenta por ciento de su composición sean mujeres y garantizarán la representación efectiva de identidades trans y no binarias.
- Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios al logro de la igualdad sustantiva y la paridad.
- Las organizaciones políticas reconocidas legalmente deben implementar la paridad en sus espacios de dirección. Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género, y demás contemplados en esta Constitución. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la integración paritaria de los cargos unipersonales.
- El Estado deberá adoptar con la mayor premura las medidas positivas, preventivas o restaurativas, para rectificar y reparar las discriminaciones por género resultantes de legislaciones y políticas públicas previas a la vigencia de la nueva Carta.
Votación
Resultados: 19 votos a favor, 6 en contra, y ninguna abstención.
En la sesión se votó la propuesta de la Mesa Directiva para incorporar Vicepresidencias Adjuntas y las respectivas enmiendas presentadas por grupos de constituyentes.
Mesa Directiva: propuesta corrección paridad de género
Los/las postulantes deben presentarse como duplas paritarias, con una candidatura principal y una candidatura suplente, la cual se conformará por un postulante varón, una postulante mujer o, alternativamente, por otra identidad de género. En caso de que las y los postulantes patrocinados no logren una integración paritaria de la mesa, se corregirá cuando el género subrepresentado sea el femenino u otra identidad de género. Este mecanismo de corrección no se aplicará cuando el género subrepresentado sea el masculino, de acuerdo a los patrones de dominación histórica de dicho género en este tipo de instancias.
Enmienda número 7: sustitutiva sobre corrección de paridad de género
Presentada por Movimientos Sociales Constituyentes, Lista del Pueblo y Chile Digno. Se votó el primer párrafo de la enmienda número siete, que proponía sustituir el punto dos de paridad de género por el siguiente texto:
- “La Mesa deberá ser paritaria, no pudiendo el género masculino superar un 50% del total de las vicepresidencias. Esta regla no será aplicable a las mujeres u otras identidades de género, reconociendo la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros en este tipo de instancias. Para la elección de las Presidencias adjuntas que no provienen de escaños reservados, si a partir de la tercera votación se constata que ninguna mujer ha sido electa en las votaciones anteriores, sólo podrán ser candidatas mujeres en esta elección y en las elecciones siguientes, para efectos de garantizar que a lo menos tres de ellas sean elegidas como vicepresidentas.”
Votación: enmienda número 7
Resultados: La enmienda se aprobó con 82 votos a favor, 63 en contra y 10 abstenciones.
En la sesión Nº20 del día 14 de septiembre 2021, se aprobó el Reglamento General de la Convención Constitucional que establece principios y normas generales propuestas por la Comisión de Reglamento. Uno de los puntos en la votación incluye la consideración de órganos paritarios para establecer una representación equilibrada para hombres, mujeres y otras identidades de género. En relación a lo anterior se presentaron enmiendas por grupos de convencionales constituyentes.
La Comisión de Reglamento propuso:
Artículo 33. Paridad. Todos los órganos de esta Convención deberán ser paritarios, no pudiendo el género masculino superar un cincuenta por ciento. Esta regla no será aplicable a las mujeres u otras identidades de género, reconociendo la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros en este tipo de instancias.
Enmienda 94: Convencionales Vamos por Chile
Los y las convencionales constituyentes de Vamos por Chile, proponen la enmienda 94., en subsidio de la indicación anterior, para reemplazar la frase “el género masculino” por “ningún género” y para suprimir la frase “, reconociendo la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros en este tipo de instancias”.
Votación
Resultados: 115 En contra, 25 a favor, 14 abstenciones, 1 ausente
En la sesión Nº20 del día 14 de septiembre 2021, se aprobó el Reglamento General de la Convención Constitucional que establece principios y normas generales propuestas por la Comisión de Reglamento. Uno de los puntos en la votación incluye la consideración de órganos paritarios para establecer una representación equilibrada para hombres, mujeres y otras identidades de género. En relación a lo anterior se presentaron enmiendas por grupos de convencionales constituyentes.
La Comisión de Reglamento propuso:
Artículo 33. Paridad. Todos los órganos de esta Convención deberán ser paritarios, no pudiendo el género masculino superar un cincuenta por ciento. Esta regla no será aplicable a las mujeres u otras identidades de género, reconociendo la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros en este tipo de instancias.
Enmienda 95: para que el género masculino no supere el 60% de participación en los órganos de la Convención
De las y los convencionales señor Baranda y otros, proponen la enmienda 95, para sustituir la palabra “cincuenta” por “sesenta”.
Votación
Resultados: 121 a favor, 27 en contra, 5 abstenciones y 2 ausentes.