Votaciones: Derecho al trabajo remunerado digno, compatible con los cuidados y el tiempo libre
DERECHO AL TRABAJO DECENTE P4. DERECHOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
SESIÓN Nº 100
Miércoles 11 de mayo de 2022.

Votación del Artículo 8, párrafo 4: derecho a remuneración equitativa
INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Propuesta: Artículo 8. Derecho al trabajo decente.
Esta votación se realizó por párrafo, y busca sustituir el artículo original por el siguiente artículo:
Artículo 8. Derecho al trabajo decente. Toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia. Toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo.
El Estado generará políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados.
El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la paternidad y maternidad.
Se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así́ como el despido arbitrario.
En el ámbito rural y agrícola el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social.
Se reconoce la función social del trabajo y se deberá asegurar la protección eficaz de los trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales, mediante un órgano autónomo a cargo de su fiscalización.
Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Derechos Fundamentales:

Votación
Resultados:
El cuarto párrafo fue aprobado por 114 votos a favor, 1 en contra y 37 abstenciones. El párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.
DERECHO AL TRABAJO DECENTE P2. DERECHO A UNA REMUNERACIÓN EQUITATIVA.
SESIÓN Nº 100
Miércoles 11 de mayo de 2022.

Votación del Artículo 8, párrafo 2: derecho a remuneración equitativa
INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Propuesta: Artículo 8. Derecho al trabajo decente.
Esta votación se realizó por párrafo, y busca sustituir el artículo original por el siguiente artículo:
Artículo 8. Derecho al trabajo decente. Toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia. Toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo.
El Estado generará políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados.
El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la paternidad y maternidad.
Se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así́ como el despido arbitrario.
En el ámbito rural y agrícola el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social.
Se reconoce la función social del trabajo y se deberá asegurar la protección eficaz de los trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales, mediante un órgano autónomo a cargo de su fiscalización.
Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Derechos Fundamentales:

Votación
Resultados:
El segundo párrafo fue aprobado por 122 votos a favor, 13 en contra y 17 abstenciones. El párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.
DERECHO DE MUJERES Y NIÑAS RURALES PARA UNA VIDA EN EL CAMPO. P2
SESIÓN Nº 96
Jueves 5 de mayo de 2022.

Votación del Artículo 45, párrafo 2: recursos por las mujeres en el campo
INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN DE FORMA DE ESTADO
Propuesta: Artículo 45.
Esta votación fue por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 45.
El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso igualitario a los derechos que esta Constitución consagra.
Garantizando que mujeres y niñas rurales cuenten con recursos necesarios para el desarrollo de la vida en el campo y su derecho a permanecer en él.

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Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión de Forma de Estado:

Votación
Resultados:
El segundo párrafo fue rechazado por 99 votos a favor, 6 en contra y 44 abstenciones. El párrafo fue descartado del debate constitucional.
RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DOMÉSTICO Y DE CUIDADOS. P2
SESIÓN Nº 85
Martes 19 de abril de 2022.

Votación del artículo 11 párrafo 2: Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados
VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (Bloques 1 y 2: Renovación de indicaciones rechazadas y votaciones separadas)
Comisión Derechos Fundamentales
Propuesta: Artículo 11. Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados.
Este artículo fue votado por párrafo. El artículo en total se muestra a continuación:
Artículo 11. Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados.
El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.
El Estado garantizará su redistribución a través del Sistema Integral de Cuidados y, estableciendo un régimen laboral compatible con el trabajo de cuidados, que promueva la igualdad y la corresponsabilidad social y de género. Asimismo, garantizará, quienes ejercen trabajos domésticos y de cuidados, los derechos laborales consagrados en la Constitución y las leyes.

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Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Derechos Fundamentales:

Votación
Resultados:
El segundo párrafo fue rechazado por 94 votos a favor, 23 en contra y 32 abstenciones. Este párrafo vuelve a Comisión.
RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DOMÉSTICO Y DE CUIDADOS. P1
SESIÓN Nº 85
Martes 19 de abril de 2022.

Votación del artículo 11 párrafo 1: Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados
VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (Bloques 1 y 2: Renovación de indicaciones rechazadas y votaciones separadas)
Comisión Derechos Fundamentales
Propuesta: Artículo 11. Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados.
Este artículo fue votado por párrafo. El artículo en total se muestra a continuación:
Artículo 11. Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados.
El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.
El Estado garantizará su redistribución a través del Sistema Integral de Cuidados y, estableciendo un régimen laboral compatible con el trabajo de cuidados, que promueva la igualdad y la corresponsabilidad social y de género. Asimismo, garantizará, quienes ejercen trabajos domésticos y de cuidados, los derechos laborales consagrados en la Constitución y las leyes.

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Votación
Resultados:
El primer párrafo fue aprobado por 123 votos a favor, 11 en contra y 14 abstenciones. Este párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.
PROTECCIÓN DEL TRABAJO Y DERECHO AL TRABAJO DECENTE.
SESIÓN Nº 85
Martes 19 de abril de 2022.

Votación del artículo 8, excluyendo párrafo 5: Derecho al trabajo decente
VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (Bloques 1 y 2: Renovación de indicaciones rechazadas y votaciones separadas)
Comisión Derechos Fundamentales
Propuesta: Artículo 8. Protección del trabajo y derecho al trabajo decente.
Este artículo fue votado completamente, excluyendo el párrafo 5. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 8. Protección del trabajo y derecho al trabajo decente.
Toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado garantiza la protección del trabajo decente. Este comprende, entre otros, el derecho a la libre elección del trabajo en condiciones equitativas, sujeto a reglas de seguridad e higiene en el empleo, el derecho al descanso, al tiempo libre, su desconexión digital, la garantía de indemnidad.
La Constitución asegura el derecho al trabajo decente. Este comprende el derecho a la libre elección del trabajo, bajo condiciones equitativas, sujeto a reglas de seguridad e higiene en el empleo, incluyendo el derecho al descanso, al tiempo libre, su desconexión digital y a la garantía de indemnidad.
La Constitución garantiza el reconocimiento y protección del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa que le asegure su sustento y el de su familia.
Se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario.
El Estado reconoce la corresponsabilidad social de los cuidados, debiendo fomentar, garantizar y generar políticas públicas que permitan la conciliación laboral y familiar, resguardando el interés superior de las niñeces y adolescencias, fomentando una sociedad igualitaria que permita el desarrollo integral de todas las personas. Las leyes regularán la obligación de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para las niñeces y adolescencias que estén al cuidado de quienes trabajan, sin discriminación de Género.
El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo, los derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad y maternidad. Las mujeres y personas con capacidad de gestar no podrán ser discriminadas o despedidas durante el embarazo, gozarán de una protección especial y de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social.
La subcontratación estará permitida únicamente para actividades ajenas al giro de la empresa. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, tales como los contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables, o la tercerización y externalización de servicios.
Para el trabajo rural, la ley tomará especialmente en cuenta sus condiciones particulares.

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Votación
Resultados:
El tercer párrafo fue rechazado por 84 votos a favor, 25 en contra y 43 abstenciones. Este párrafo vuelve a Comisión.
DEBER DE CORRESPONSABILIDAD DE LAS LABORES DEL HOGAR Y CRIANZA. P2
SESIÓN Nº 84
Lunes 18 de abril de 2022.

Votación del artículo 5 párrafo 2: labores de crianza
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía
Propuesta: Artículo 5. Deber de corresponsabilidad de las labores del hogar y crianza.
Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:
Artículo 5. Deber de corresponsabilidad de las labores del hogar y crianza.
Es deber de madres y padres contribuir, en forma equitativa y mediante esfuerzo común, a la mantención del hogar, el cuidado, la educación y formación de las hijas e hijos menores de edad o que presenten alguna discapacidad.
El Estado deberá promover la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y la adecuada valoración de la maternidad y paternidad como función social.

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Votación
Resultados:
El segundo párrafo fue rechazado por 69 votos a favor, 45 en contra, y 36 abstenciones. Este párrafo vuelve a Comisión
DEBER DE CORRESPONSABILIDAD DE LAS LABORES DEL HOGAR Y CRIANZA. P1
SESIÓN Nº 84
Lunes 18 de abril de 2022.

Votación del artículo 5 párrafo 1: labores de crianza
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía
Propuesta: Artículo 5. Deber de corresponsabilidad de las labores del hogar y crianza.
Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:
Artículo 5. Deber de corresponsabilidad de las labores del hogar y crianza.
Es deber de madres y padres contribuir, en forma equitativa y mediante esfuerzo común, a la mantención del hogar, el cuidado, la educación y formación de las hijas e hijos menores de edad o que presenten alguna discapacidad.
El Estado deberá promover la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y la adecuada valoración de la maternidad y paternidad como función social.

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Votación
Resultados:
El primer párrafo fue rechazado por 70 votos a favor, 48 en contra, y 33 abstenciones. Este párrafo vuelve a Comisión.
DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y REMUNERACIONES EN EL TRABAJO. P2
SESIÓN Nº 84
Lunes 18 de abril de 2022.

Votación del artículo 4 párrafo 2: derecho remuneraciones en el trabajo
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía
Propuesta: Artículo 4. Derecho a la igualdad de oportunidades y remuneraciones en el trabajo.
Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:
Artículo 4.- Derecho a la igualdad de oportunidades y remuneraciones en el trabajo.
Todas las personas tienen derecho al trabajo remunerado, a la elección del mismo, y a realizarlo en las mismas condiciones laborales y salariales sin discriminación alguna por razones de género.
Es deber del Estado garantizar, mediante incentivos específicos, la contratación y desarrollo laboral de las mujeres para lograr la plena igualdad de oportunidades respecto de los hombres. A su vez, debe promover la adaptabilidad laboral para hombres y mujeres y apoyar la maternidad, paternidad, y corresponsabilidad parental en los lugares de trabajo.

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Votación
Resultados:
El segundo párrafo fue rechazado por 50 votos a favor, 45 en contra, y 53 abstenciones. Este párrafo vuelve a Comisión.
DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y REMUNERACIONES EN EL TRABAJO. P1
SESIÓN Nº 84
Lunes 18 de abril de 2022.

Votación del artículo 4 párrafo 1: derecho remuneraciones en el trabajo
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía
Propuesta: Artículo 4. Derecho a la igualdad de oportunidades y remuneraciones en el trabajo.
Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:
Artículo 4.- Derecho a la igualdad de oportunidades y remuneraciones en el trabajo.
Todas las personas tienen derecho al trabajo remunerado, a la elección del mismo, y a realizarlo en las mismas condiciones laborales y salariales sin discriminación alguna por razones de género.
Es deber del Estado garantizar, mediante incentivos específicos, la contratación y desarrollo laboral de las mujeres para lograr la plena igualdad de oportunidades respecto de los hombres. A su vez, debe promover la adaptabilidad laboral para hombres y mujeres y apoyar la maternidad, paternidad, y corresponsabilidad parental en los lugares de trabajo.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales:

Votación
Resultados:
El primer párrafo fue rechazado por 71 votos a favor, 36 en contra, y 43 abstenciones. Este párrafo vuelve a comisión.