Votaciones: Derecho al cuidado
RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DOMÉSTICO Y DE CUIDADOS P2. CORRESPONSABILIDAD DE GÉNERO EN DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO
PLENO SESIÓN Nº 100
Miércoles 11 de mayo de 2022
Votación del Artículo 11, párrafo 2: redistribución del trabajo doméstico
INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Propuesta: Artículo 11. Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados.
Esta votación fue realizada para sustituir párrafos. El artículo original se muestra a continuación:
Artículo 11.- Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.
El Estado garantizará su redistribución a través del Sistema Integral de Cuidados y, estableciendo un régimen laboral compatible con el trabajo de cuidados, que promueva la igualdad y la corresponsabilidad social y de género. Asimismo, garantizará, quienes ejercen trabajos domésticos y de cuidados, los derechos laborales consagrados en la Constitución y las leyes.
La votación propone el siguiente enunciado para reemplazar el párrafo 2:
El Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Derechos Fundamentales:
Votación
Resultados:
El segundo párrafo fue aprobado por 123 votos a favor, 3 en contra y 25 abstenciones. El párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.
DERECHO AL CUIDADO. P3
PLENO SESIÓN SALA Nº 85
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Votación del artículo 10 párrafo 3: Derecho al cuidado
VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (Bloques 1 y 2: Renovación de indicaciones rechazadas y votaciones separadas)
Comisión Derechos Fundamentales
Propuesta: Artículo 10. Derecho al Cuidado
Este artículo fue votado por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 10. Derecho al Cuidado
Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
El sistema prestará especial atención a lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Derechos Fundamentales:
Votación
Resultados:
El tercer párrafo fue aprobado por 128 votos a favor, 0 en contra y 23 abstenciones. Este párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.
DERECHO AL CUIDADO. P2
PLENO SESIÓN SALA Nº 85
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Votación del artículo 10 párrafo 2: Derecho al cuidado
VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (Bloques 1 y 2: Renovación de indicaciones rechazadas y votaciones separadas)
Comisión Derechos Fundamentales
Propuesta: Artículo 10. Derecho al Cuidado
Este artículo fue votado por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 10. Derecho al Cuidado
Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
El sistema prestará especial atención a lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Derechos Fundamentales:
Votación
Resultados:
El segundo párrafo fue aprobado por 103 votos a favor, 35 en contra y 12 abstenciones. Este párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.
DERECHO AL CUIDADO. P1
PLENO SESIÓN SALA Nº 85
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Votación del artículo 10 párrafo 1: Derecho al cuidado
VOTACIÓN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (Bloques 1 y 2: Renovación de indicaciones rechazadas y votaciones separadas)
Comisión Derechos Fundamentales
Propuesta: Artículo 10. Derecho al Cuidado
Este artículo fue votado por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 10. Derecho al Cuidado
Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
El sistema prestará especial atención a lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Derechos Fundamentales:
Votación
Resultados:
El primer párrafo fue aprobado por 128 votos a favor, 13 en contra y 9 abstenciones. Este párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.
REGLAMENTO: Enmienda al artículo 4: sobre funciones de cuidado
SESIÓN SALA Nº 15ª JUEVES 12 DE AGOSTO DE 2021
INDICACIÓN VOTADA A LAS 13:37 hrs.
En la sesión se votó el Proyecto de reglamento que establece y distribuye las asignaciones de las y los convencionales constituyentes propuesto por la Comisión de Presupuestos y Administración Interior y las respectivas enmiendas presentadas por grupos de constituyentes.
Uno de los puntos en votación fue la consideración del cuidado de niñas o niños y personas bajo dependencia en los gastos cubiertos por la Convención Constitucional.
Comisión propuso:
Artículo 4. Gastos no contemplados en las asignaciones. Los gastos de traslado terrestre, aéreo y/o marítimo desde la región de origen hasta la región donde deba sesionar la Convención Constitucional serán de cargo de la Convención Constitucional, y no serán considerados dentro de las asignaciones aludidas en este reglamento.
Enmienda al artículo 4: sobre funciones de cuidado
Las convencionales Adriana Cancino, Yarela Gómez, María José Oyarzún y otras propusieron la siguiente enmienda para agregar el siguiente inciso en el artículo 4:
“Tampoco serán asignaciones los gastos en que incurran los convencionales por funciones de cuidados, debidamente acreditadas, en conformidad a los lineamientos que establezca el Comité Externo de Asignaciones, los que deberán ser restituidos por Segpres en la medida en que no cumplan ellos mismos con la provisión de la infraestructura y medios necesarios para el cuidado de niñas o niños y personas bajo dependencia.”
Votación
Resultados: La enmienda se aprobó con 134 votos a favor, 15 en contra y 4 abstenciones.
REGLAMENTO: Enmienda 92 sobre la organización del trabajo.
SESIÓN SALA Nº 21 jueves 23 DE septiembre DE 2021. INDICACIÓN VOTADA A LAS 17:09 HRS.
En la sesión Nº20 del día 14 de septiembre 2021 se aprobó el Reglamento General de la Convención Constitucional que establece principios y normas generales propuestas por la Comisión de Reglamento. En relación a lo anterior se presentaron enmiendas por grupos de convencionales constituyentes, en donde uno de los puntos en la votación incluye que la organización del trabajo de las y los constituyentes considere previsiones que les permitan conciliar su labor con las tareas de cuidado a su cargo.
La Comisión de Reglamento propuso:
Artículo 31. De las jornadas de trabajo. Las y los convencionales constituyentes trabajarán ordinariamente, de lunes a viernes, por lo menos cuarenta y cuatro horas semanales, en sesiones del Pleno o de comisiones, o en otras actividades relacionadas con su labor.
Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Directiva y/o la coordinación de las comisiones podrán ordenar sesiones y trabajos extraordinarios, fuera de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y feriados de carácter general, cuando hayan de desarrollarse o concluirse labores impostergables.
Enmienda 92
Las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados proponen la enmienda 92, para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“Se propenderá a tener especial consideración en lo relativo a la organización del tiempo con quienes tienen personas a su cuidado. Esto se materializará:
a) Procurando informar todas las actividades de la Convención Constitucional, como citaciones a sesiones, actividades u otros con la mayor antelación posible a quienes desempeñen funciones en ella, de manera que puedan gestionar adecuadamente el cuidado de las personas que tienen a su cargo.
b) Cumpliendo los horarios de inicio y término de las sesiones, en los términos dispuestos en las citaciones”.
Votación
Resultados: 149 a favor, 2 en contra, 2 abstenciones, 2 ausentes