Votaciones: Derechos Humanos
DERECHO A LA MEMORIA
Pleno Sesión Nº 100
Miércoles 11 de mayo de 2022
Votación del Artículo 3: Derecho a la memoria
INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Propuesta: Artículo 3.- El derecho a la memoria.
Esta votación busca sustituir el artículo original que se muestra a continuación:
Artículo 3.- El derecho a la memoria. Las víctimas y comunidades tienen derecho a recordar el pasado y relacionarlo con el presente, a través de la construcción, expresión y transmisión de memorias respecto de graves violaciones a los derechos humanos.
El Estado tiene el deber de garantizar el derecho a la memoria desde un enfoque integral que considere también su relación con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y garantías de no repetición.
El Estado tiene el deber de recuperar, preservar y garantizar el acceso público a pruebas documentales y espacios de memoria construidos, recuperados o significativos para una comunidad, que den testimonio o constituyan vestigios.
Por el siguiente:
Artículo 3.- El Estado garantiza el derecho a la memoria desde un enfoque que considere su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Derechos Fundamentales:
Votación
Resultados:
El artículo fue aprobado por 111 votos a favor, 23 en contra y 16 abstenciones. El artículo pasa a borrador de nueva Constitución.
RESPETO DE LOS DDHH COMO LÍMITE A LA SOBERANÍA, P.3
Pleno Sesión Nº 80
Lunes 11 de abril de 2022
Votacion de reemplazo del Artículo 10G Párrafo 3
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
PROPUESTA ARTÍCULO 10G PÁRRAFO 3: RESPETO DE LOS DDHH COMO LÍMITE A LA SOBERANÍA. OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS
Este artículo fue votado en general para reemplazar el artículo 10G actual que se detalla a continuación:
Artículo 10 G.- El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos humanos.
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, y en la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en 1948. Los órganos del Estado deberán conciliar estos derechos con los establecidos en esta Constitución.
El siguiente es el párrafo 3 de reemplazo:
Artículo 10 G. Recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos.
El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Principios Constitucionales:
Votación
Resultados:
El párrafo fue aprobado por 103 votos a favor, 40 en contra, y 8 abstenciones. Pasa a borrador de nueva Constitución.
RESPETO DE LOS DDHH COMO LÍMITE A LA SOBERANÍA, P.2
Pleno Sesión Nº 80
Lunes 11 de abril de 2022
Votacion de reemplazo del Artículo 10G Párrafo 2
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
PROPUESTA ARTÍCULO 10G PÁRRAFO 2: RESPETO DE LOS DDHH COMO LÍMITE A LA SOBERANÍA RECEPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Este artículo fue votado en general para reemplazar el artículo 10G actual que se detalla a continuación:
Artículo 10 G.- El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos humanos.
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, y en la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en 1948. Los órganos del Estado deberán conciliar estos derechos con los establecidos en esta Constitución.
El siguiente es el párrafo 2 de reemplazo:
Artículo 10 G. Recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos.
Las normas relativas a derechos humanos se interpretarán favoreciendo siempre la más efectiva protección de las personas, los pueblos y la naturaleza.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Principios Constitucionales:
Votación
Resultados:
El párrafo fue rechazado por 74 votos a favor, 52 en contra, y 23 abstenciones. No alcanzó la mayoría, está excluido del debate constitucional.
RESPETO DE LOS DDHH COMO LÍMITE A LA SOBERANÍA, P.1
Pleno Sesión Nº 80
Lunes 11 de abril de 2022
Votacion de reemplazo del Artículo 10G Párrafo 1
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
PROPUESTA ARTÍCULO 10G PÁRRAFO 1: RESPETO DE LOS DDHH COMO LÍMITE A LA SOBERANÍA RECEPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Este artículo fue votado en general para reemplazar el artículo 10G actual que se detalla a continuación:
Artículo 10 G.- El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos humanos.
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, y en la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en 1948. Los órganos del Estado deberán conciliar estos derechos con los establecidos en esta Constitución.
El siguiente es el párrafo 1 de reemplazo:
Artículo 10 G. Recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos.
Los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional consuetudinario, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, forman parte integral de esta constitución y gozan de rango constitucional.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Principios Constitucionales:
Votación
Resultados:
El párrafo fue rechazado por 78 votos a favor, 55 en contra, y 16 abstenciones. Vuelve a comisión para segunda propuesta.
SOBERANÍA DE LOS PUEBLOS DE CHILE, P.5
Pleno Sesión Nº 80
Lunes 11 de abril de 2022
VOTACIÓN DE REEMPLAZO DEL ARTÍCULO 3 párrafo 5
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
PROPUESTA ARTÍCULO 3: SOBERANÍA
Este artículo fue votado en general para reemplazar el artículo 3 actual que se detalla a continuación:
Artículo 3. Soberanía. La soberanía reside en los pueblos de Chile.
Se ejerce directamente por las personas y de manera representativa a través de elecciones de las autoridades, de conformidad a la Constitución y las leyes.
El ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto a los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El siguiente es el párrafo 5 de reemplazo:
Artículo 3. Soberanía.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Principios Constitucionales:
Votación
Resultados:
El párrafo fue aprobado por 110 votos a favor, 19 en contra, y 22 abstenciones. Pasa a borrador de Nueva constitución.
SOBERANÍA DE LOS PUEBLOS DE CHILE, P.4
Pleno Sesión Nº 80
Lunes 11 de abril de 2022
VOTACIÓN DE REEMPLAZO DEL ARTÍCULO 3 párrafo 4
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
PROPUESTA ARTÍCULO 3: SOBERANÍA
Este artículo fue votado en general para reemplazar el artículo 3 actual que se detalla a continuación:
Artículo 3. Soberanía. La soberanía reside en los pueblos de Chile.
Se ejerce directamente por las personas y de manera representativa a través de elecciones de las autoridades, de conformidad a la Constitución y las leyes.
El ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto a los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El siguiente es el párrafo 4 de reemplazo:
Artículo 3. Soberanía.
Es deber de los órganos del Estado y de todas las personas y organizaciones respetar, garantizar y promover los derechos humanos y principios establecidos por esta Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Principios Constitucionales:
Votación
Resultados:
El párrafo fue rechazado por 73 votos a favor, 62 en contra, y 17 abstenciones. No alcanzó la mayoría, está excluido del debate constitucional.
SOBERANÍA DE LOS PUEBLOS DE CHILE, P.1,2,3
Pleno Sesión Nº 80
Lunes 11 de abril de 2022
VOTACIÓN DE REEMPLAZO DEL ARTÍCULO 3 párrafos 1, 2 y 3
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
PROPUESTA ARTÍCULO 3: SOBERANÍA
Este artículo fue votado en general para reemplazar el artículo 3 actual que se detalla a continuación:
Artículo 3. Soberanía. La soberanía reside en los pueblos de Chile.
Se ejerce directamente por las personas y de manera representativa a través de elecciones de las autoridades, de conformidad a la Constitución y las leyes.
El ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto a los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El siguiente es el artículo de reemplazo:
Artículo 3. Soberanía. La soberanía reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.
Se ejerce democráticamente, de manera directa y mediante representantes, de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes.
Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
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Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Principios Constitucionales:
Votación
Resultados:
Los párrafos fueron aprobados por 110 votos a favor, 24 en contra, y 17 abstenciones. Pasa a borrador de Nueva constitución.
LAS PERSONAS EN CHILE NACEN CON DERECHOS
Pleno Sesión Nº 80
Lunes 11 de abril de 2022
VOTACIÓN DE REEMPLAZO DEL ARTÍCULO 2
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
PROPUESTA ARTÍCULO 2: PERSONA
Este artículo fue votado en general para reemplazar el artículo 2 actual que se detalla a continuación:
Artículo 2. Personas. En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales.
El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Para su protección, las personas gozarán de garantías, nacionales e internacionales, que sean eficaces, oportunas, pertinentes y universales.
La efectividad de los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile no se encuentra sujeta a la ausencia de normativas para el reclamo ni a la discrecionalidad de las autoridades.
El siguiente es el artículo de reemplazo:
Artículo 2. Persona. En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos.
El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para su protección, las personas gozarán de todas las garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales, nacionales e internacionales.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la comisión Principios Constitucionales:
Votación
Resultados:
El artículo fue aprobado por 122 votos a favor, 6 en contra, y 23 abstenciones. Pasa a borrador de Nueva constitución.
DERECHO A LAS MEMORIAS
Pleno Sesión Nº 79
Martes 5 de abril de 2022
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS
VOTACIÓN EN GENERAL DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS
PROPUESTA ARTÍCULO 15.Derecho a las memorias
Este artículo fue votado en general.
Artículo 15. Derecho a las memorias.
Toda persona, individual y colectivamente, tiene el derecho a las memorias personal, familiar, ancestral y comunitaria, cuya regulación estará reservada para la ley.
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Votación
Resultados:
El artículo fue rechazado por 89 votos a favor, 42 en contra, y 20 abstenciones. Vuelve a comisión para que se elabore una segunda propuesta.
Pleno Sesión Nº 79
Martes 5 de abril de 2022
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS
VOTACIÓN EN GENERAL DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS
PROPUESTA ARTÍCULO 14. Reconocimiento de la Memoria.
Este artículo fue votado en general.
Artículo 14. Reconocimiento de la memoria.
La Constitución reconoce las memorias como patrimonio de los pueblos y sus culturas. El ejercicio social de la memoria es pilar fundamental para la construcción de culturas de paz.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados:
El artículo fue rechazado por 98 votos a favor, 35 en contra, y 18 abstenciones. Vuelve a la Comisión para que se elabore una segunda propuesta.
Pleno Sesión Nº 79
Martes 5 de abril de 2022
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
COMISIÓN SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS
VOTACIÓN EN GENERAL DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS, GENERAL Y PARTICULAR
PROPUESTA ARTÍCULO 4: Límites al derecho a los conocimientos y la libertad de investigación.
Artículo 4. Límites al derecho a los conocimientos y la libertad de investigación.
El ejercicio del derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos y la libertad de investigación tienen como límite el respeto a los principios de la bioética, además de otros principios y derechos establecidos en esta Constitución y tratados e instrumentos del derecho internacional de los Derechos Humanos.
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Votación
Resultados: El artículo fue rechazado por 82 votos a favor, 43 en contra, y 24 abstenciones. Vuelve a Comisión para informe de reemplazo.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Pleno Sesión Nº 69
Miércoles 16 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PRIMER INFORME EMANADO DE LA COMISIÓN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
PROPUESTA ARTÍCULO 15: Texto aprobado por la Comisión
Articulo 15 en su totalidad: Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo.
Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.
Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, sean estas de la naturaleza, políticas o sociales. En aquellas normas se determinarán las responsabilidades y sanciones por la contravención a este artículo.
Votación separada del INCISO PRIMERO del artículo 15:
Artículo 15. Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo.
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Votación
Resultados: El párrafo fue aprobado por 137 votos a favor, 11 en contra, y 2 abstenciones. Pasa al borrador de nueva Constitución.
DEBERES DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN
Pleno Sesión Nº 66
Jueves 10 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 27 (39).- Deberes de prevención, investigación y sanción. Son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad de los hechos establecidos en el artículo 26. Tales crímenes deberán ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia, imparcialidad y en conformidad con los estándares establecidos en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
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Votación
Resultados: El artículo fue aprobado por 116 votos a favor, 22 en contra, y 16 abstenciones.
IMPRESCRIPTIBILIDAD Y PROHIBICIÓN DE LA AMNISTIA
Pleno Sesión Nº 66
Jueves 10 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 26 (37).- Imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía. Los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad, la desaparición forzada y la tortura, el genocidio y el crimen de agresión y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes son imprescriptibles, inamnistiables y no serán susceptibles de ningún impedimento a la investigación.
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Votación
Resultados: El artículo fue aprobado por 122 votos a favor, 19 en contra, y 12 abstenciones.
TITULARIDAD DE LOS DERECHOS
Pleno Sesión Nº 66
Jueves 10 de marzo de 2022
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 6 (14).- Titularidad de los derechos. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente. Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.
La titularidad establecida en los incisos anteriores comprende los derechos consagrados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La naturaleza será titular de los derechos que le sean aplicables y los que reconozca la Constitución y las leyes.
Las personas jurídicas sólo serán titulares de los derechos que la Constitución consagre expresamente.
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Votación
Resultados: El artículo fue rechazado por 90 votos a favor, 56 en contra, y 6 abstenciones. Porque no logró los 2⁄3 votos favorables, vuelve a la Comisión.
REGLAMENTO: Enmienda 156 sobre los Derechos Fundamentales.
SESIÓN SALA Nº 22 LUNES 27 DE septiembre DE 2021. INDICACIÓN VOTADA A LAS 15:06 HRS.
En la sesión Nº20 del día 14 de septiembre 2021, se aprobó el Reglamento General de la Convención Constitucional que establece principios y normas generales propuestas por la Comisión de Reglamento. Uno de los puntos en la votación incluye la creación de Comisiones Temáticas para dividir y organizar el trabajo de la Convención. En relación a lo anterior, se presentaron enmiendas por grupos de convencionales constituyentes.
La Comisión de Reglamento propuso:
Organizar el trabajo a mediante la conformación de siete grupos de trabajo o comisiones temáticas que se dediquen a estudiar, deliberar y aprobar propuestas de normas constitucionales sobre determinados asuntos, que luego serán discutidos y votados por el total de los y las constituyentes en el Pleno (artículo 60).
Una de las comisiones se denomina “Comisión sobre Derechos Fundamentales” (artículo 60, número 4)
Las y los convencionales constituyentes de Pueblo Constituyente Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados, propusieron la enmienda 156, para sustituir en Nº 4 del actual artículo 60 la palabra “Fundamentales”, por “Humanos”.
Votación
Resultados: Rechazada por 72 a favor, 72 en contra, 9 abstenciones, 2 ausentes.