Votaciones: Derecho a una vida libre de violencia
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN MUJERES Y NIÑAS RURALES. P1
SESIÓN Nº 96
Jueves 5 de mayo de 2022.
Votación del Artículo 45, párrafo 1: recursos por las mujeres en el campo
INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN DE FORMA DE ESTADO
Propuesta: Artículo 45.
Esta votación fue por párrafo. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 45.
El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso igualitario a los derechos que esta Constitución consagra.
Garantizando que mujeres y niñas rurales cuenten con recursos necesarios para el desarrollo de la vida en el campo y su derecho a permanecer en él.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión de Forma de Estado:
Votación
Resultados:
El primer párrafo fue aprobado por 109 votos a favor, 5 en contra y 37 abstenciones. El párrafo pasa a borrador de nueva Constitución.
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. P6
SESIÓN Nº 93
Lunes 2 de mayo de 2022.
Votación del Artículo 11 inciso 6: un sistema de protección integral de los niños y niñas
VOTACIÓN DEL TERCER INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Propuesta: Artículo 11.- Derechos de niñas, niños y adolescentes.
Esta votación fue por inciso. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 11.- Derechos de niñas, niños y adolescentes.
Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, en cuyo caso se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos y libertades.
La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niños, niñas y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia contra niños, niñas, y adolescentes y la promoción y protección efectiva de los derechos de estos. El Estado asegurará por medio de este sistema, que ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía:
Votación
Resultados:
El sexto párrafo fue aprobado por 112 votos a favor, 14 en contra y 22 abstenciones. Pasa a borrador de Nueva Constitución.
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. P4
SESIÓN Nº 93
Lunes 2 de mayo de 2022.
Votación del Artículo 11 inciso 4: Pilares fundamentales del desarrollo de los niños y niñas
VOTACIÓN DEL TERCER INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Esta votación fue por inciso. El cuarto inciso se muestra a continuación:
En todas las medidas, planes y programas públicos concernientes a niñas, niños y adolescentes y sus familias, el Estado y las organizaciones de la sociedad civil deberán resguardar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, con un enfoque preventivo y considerando especialmente la integridad física, psíquica y la salud
mental como pilares fundamentales de su desarrollo.
El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 11.- Derechos de niñas, niños y adolescentes.
Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, en cuyo caso se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos y libertades.
La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niños, niñas y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia contra niños, niñas, y adolescentes y la promoción y protección efectiva de los derechos de estos. El Estado asegurará por medio de este sistema, que ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros.
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Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía:
Votación
Resultados:
El párrafo fue rechazado por 96 votos a favor, 15 en contra y 39 abstenciones. El párrafo fue descartado del debate constitucional.
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. P3
SESIÓN Nº 93
Lunes 2 de mayo de 2022.
Votación del Artículo 11 inciso 3: niños y niñas tienen el derecho a vivir en condiciones armoniosas
VOTACIÓN DEL TERCER INFORME DE SEGUNDA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Propuesta: Artículo 11.- Derechos de niñas, niños y adolescentes.
Esta votación fue por inciso. El artículo completo se muestra a continuación:
Artículo 11.- Derechos de niñas, niños y adolescentes.
Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, en cuyo caso se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos y libertades.
La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niños, niñas y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia contra niños, niñas, y adolescentes y la promoción y protección efectiva de los derechos de estos. El Estado asegurará por medio de este sistema, que ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros.
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Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía:
Votación
Resultados:
El párrafo fue aprobado por 115 votos a favor, 14 en contra y 21 abstenciones. Pasa al borrador de nueva Constitución.
DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO. P2
SESIÓN Nº 84
Lunes 18 de abril de 2022.
Votación del artículo 3 párrafo 2: derecho a una vida libre de violencia de genero
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía
Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:
Artículo 3.- Derecho a una vida libre de violencia de género.
El Estado garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.
El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales:
Votación
Resultados:
El segundo párrafo fue aprobado por 120 votos a favor, 16 en contra, y 13 abstenciones. Pasa a borrador de nueva Constitución.
DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO. P1
SESIÓN Nº 84
Lunes 18 de abril de 2022.
Votación del artículo 3 párrafo 1: derecho a una vida libre de violencia de genero
COMISIÓN SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Votación del Tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía
Este artículo fue votado por general. El artículo en total se muestra a continuación:
Artículo 3.- Derecho a una vida libre de violencia de género.
El Estado garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.
El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Enlace a Normas en borrador de nueva Constitución emanadas de la Comisión Principios Constitucionales:
Votación
Resultados:
El primer párrafo fue aprobado por 127 votos a favor, 14 en contra, y 11 abstenciones. Pasa a borrador de nueva Constitución.
SESIÓN Nº 77
Jueves 31 de marzo de 2022.
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL INFORME DE REEMPLAZO DE LA COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA DE REEMPLAZO AL ARTÍCULO 8: LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Este artículo fue votado en particular. Este informe se enfoca en el párrafo 4. El pleno aprobó los párrafos 1 y 2 los que al borrador final.
Artículo 8.- Libertad de expresión. Toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial, y fundar medios de comunicación.
Este derecho no estará sujeto a censura previa sino únicamente a las responsabilidades ulteriores que determine la ley.
Estará prohibida la propaganda en favor de la guerra; el discurso xenófobo o apología de odio racial, religioso, sexual, de género o de cualquier otra índole, que constituyaincitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad, lo cual deberá ser regulado por la ley.
Los medios de comunicación tienen la responsabilidad social de contribuir y asegurar la pluralidad de opiniones e informaciones. Para ello, el Estado deberá adoptar medidas que contribuyan y aseguren la pluralidad de voces y opiniones, sin que pueda intervenir sobre dichos medios de comunicación.
Toda persona natural o jurídica afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio por algún medio de comunicación, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida por éste, en las condiciones que la ley determine. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirá de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
Además, estará prohibida por ley la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos.El Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas a través de sus instituciones, velará y promoverá la presencia de la diversidad cultural indígena en los medios de comunicación públicos y privados, en sus respectivas lenguas. Asimismo, adoptará medidas eficaces para garantizar el establecimiento de medios de comunicación indígenas propios.
Propuesta de Reemplazo:
Artículo 8 (6). Derecho a la libertad de expresión.
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley.
La ley adoptará las medidas necesarias para asegurar el pluralismo en los medios de comunicación.
- Tercer párrafo vuelve a comisión para segunda propuesta
El Estado deberá tomar todas las medidas destinadas a eliminar el discurso xenófobo; la apología de odio racial, religioso, sexual o de género. La ley podrá establecer las responsabilidades por las infracciones a este artículo. - Cuarto párrafo vuelve a Comisión para segunda propuesta
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados:
El párrafo 4 fue rechazado por 75 votos a favor, 58 en contra, y 16 abstenciones. Vuelve a comisión para informe de reemplazo.
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, P.2
SESIÓN Nº 77
Miércoles 30 de marzo de 2022.
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
VOTACIÓN INFORME DE REEMPLAZO DE LA COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA DE REEMPLAZO AL ARTÍCULO 9: PÁRRAFO 1
Artículo 9 El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia.
Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.
Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.
La sociedad en su conjunto será corresponsable en la generación de entornos seguros y libres de violencia con énfasis en los factores protectores de la comunidad.”
Votación separada del inciso SEGUNDO del artículo 9:
Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados:
El párrafo fue aprobado por 109 votos a favor, 16 en contra, y 23 abstenciones. Pasa al borrador de nueva Constitución.
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, P.1
SESIÓN Nº 77
Miércoles 30 de marzo de 2022.
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
VOTACIÓN INFORME DE REEMPLAZO DE LA COMISIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPUESTA DE REEMPLAZO AL ARTÍCULO 9: PÁRRAFO 1
Artículo 9 El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia.
Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.
Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.
La sociedad en su conjunto será corresponsable en la generación de entornos seguros y libres de violencia con énfasis en los factores protectores de la comunidad.”
Votación separada del inciso PRIMERO del artículo 9:
Artículo 9.- El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia.
Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados:
El párrafo fue aprobado por 126 votos a favor, 3 en contra, y 18 abstenciones. Pasa al borrador de nueva Constitución.
ERRADICACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA, P.4
SESIÓN Nº 73
Martes 22 de marzo de 2022.
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL, Y REFORMA CONSTITUCIONAL
VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (BLOQUE I) EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL
PROPUESTA ARTÍCULO 21: Texto aprobado por la Comisión
Artículo 21. El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos.
El Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia.
Se promoverá la creación de salas especializadas para conocer las causas de acoso, discriminación y otras formas de violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en coordinación con los organismos e instituciones necesarias para otorgar una respuesta estatal adecuada, oportuna e integral.
Todos los órganos auxiliares de justicia que intervengan en las salas especializadas deben tener formación en la materia.
Votación separada del inciso CUARTO del artículo 21:
Todos los órganos auxiliares de justicia que intervengan en las salas especializadas deben tener formación en la materia.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: El párrafo fue rechazado por 53 votos a favor, 81 en contra, y 18 abstenciones. Este párrafo se vuelve a la comisión.
SESIÓN Nº 73
Martes 22 de marzo de 2022.
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL, Y REFORMA CONSTITUCIONAL
VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (BLOQUE I) EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL
PROPUESTA ARTÍCULO 21: Texto aprobado por la Comisión
Artículo 21. El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos.
El Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia.
Se promoverá la creación de salas especializadas para conocer las causas de acoso, discriminación y otras formas de violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en coordinación con los organismos e instituciones necesarias para otorgar una respuesta estatal adecuada, oportuna e integral.
Todos los órganos auxiliares de justicia que intervengan en las salas especializadas deben tener formación en la materia.
Votación separada del inciso TERCERO del artículo 21:
Se promoverá la creación de salas especializadas para conocer las causas de acoso, discriminación y otras formas de violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en coordinación con los organismos e instituciones necesarias para otorgar una respuesta estatal adecuada, oportuna e integral.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: El párrafo fue rechazado por 52 votos a favor, 81 en contra, y 18 abstenciones. Este párrafo se vuelve a la Comisión.
SESIÓN Nº 73
Martes 22 de marzo de 2022.
ARTÍCULOS PARA VOTACIÓN PROPUESTA CONSTITUCIONAL
COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL, Y REFORMA CONSTITUCIONAL
VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL SEGUNDO INFORME (BLOQUE I) EMANADO DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL
PROPUESTA ARTÍCULO 21: Texto aprobado por la Comisión
Artículo 21. El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos.
El Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia.
Se promoverá la creación de salas especializadas para conocer las causas de acoso, discriminación y otras formas de violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en coordinación con los organismos e instituciones necesarias para otorgar una respuesta estatal adecuada, oportuna e integral.
Todos los órganos auxiliares de justicia que intervengan en las salas especializadas deben tener formación en la materia.
Votación separada de los incisos PRIMERO y SEGUNDO del artículo 21:
El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos.
El Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA INICIATIVA
Votación
Resultados: Los párrafos fueron aprobados por 110 votos a favor, 30 en contra, y 12 abstenciones. Pasa al borrador de nueva Constitución.
Comisión Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional
SESIÓN Nº 28 LUNES 24 DE ENERO DE 2022.
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
TRIBUNALES ESPECIALES PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
- Una ley creará Tribunales especiales para la violencia de género contra mujeres, niñas, diversidades, y disidencias sexo genéricas. Estos Tribunales estarán integrados por jueces, juezas, funcionarios y funcionarias de la administración de justicia especializadas en la materia. Cada etapa del procedimiento se regirá por el enfoque de género, derechos humanos e interseccionalidad. Sería el deber del Estado dotar de los recursos necesarios para el cumplimiento de esta obligación.
- La ley establecerá en todos los niveles, procedimientos especiales con enfoque de género, acorde a los principios de celeridad, oportunidad, no discriminación, protección de los derechos de las intervinientes, inmediación y reparación. Asimismo, velará por un conocimiento, obtención y valoración de las pruebas, juzgamiento, resoluciones y ejecución de las penas con enfoque de género y en condiciones de igualdad sustantiva.
- El Estado generará mecanismos adecuados y procesos restaurativos para las víctimas en forma de reparación. Estos procesos restaurativos permitirán a las víctimas optar por instancias alternativas a las judiciales que se adecuen a sus necesidades.
- El Estado formará una Comisión que se encargue de estudiar la implementación de los tribunales especiales para la violencia de género y cómo mejorarlas.
- El Estado pondrá especial atención en la reinserción y reintegración social de mujeres, niñeces y disidencías sexo genéricas de los establecimientos penitenciarios desde una perspectiva integral.
- La ley creará un órgano de carácter autónomo de quien ejerce la custodia penitenciaria y que creará espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y las artes y culturas para la reinserción y reintegración de las y los internos.
- La ley establecerá que los Tribunales de ejecución deberán aplicar un enfoque de género en el conocimiento y juzgamiento de los casos bajo su competencia.
Votación
Resultados: 14 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.
Comisión Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional
SESIÓN Nº 28 LUNES 24 DE ENERO DE 2022.
INICIATIVA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
GARANTIZA EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO
En síntesis, la iniciativa plantea incorporar las siguientes disposiciones:
- El Estado reconoce el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en el ámbito público y privado.
- El Estado deber actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar, reparar y erradicar todo tipo de violencia de género, sin discriminación, sea cometida por particulares, el Estado, sus agentes o integrantes.
- Corresponderá al Estado asegurar el presupuesto suficiente para la garantía y respeto de este derecho, y a todos los órganos del mismo, en el ámbito de sus competencias, generar políticas intersectoriales de promoción, prevención, capacitación y formación en enfoque de género y derechos humanos.
- Las instituciones de justicia deberán velar por una investigación eficaz y oportuna, un debido proceso con enfoque de género, por la protección y los derechos de las víctimas, y la aplicación de medidas o sanciones, evitando la revictimización.
Votación
Resultados: 17 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.