Perspectiva de género en la planificación territorial

ARTÍCULO 193.
1. Es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecer una política permanente de equidad territorial, de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
2. Las entidades territoriales considerarán para su planificación social, política, administrativa, cultural, territorial y económica los principios de suficiencia presupuestaria, inclusión e interculturalidad, criterios de integración socioespacial, enfoques de género, socioecosistémico, de derechos humanos y los demás que establezca esta Constitución.