Las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos

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ARTÍCULO 4.

Las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos.

ARTÍCULO 19.

1.El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales, sin discriminación, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que entorpezcan su realización.

2. Para su protección, las personas gozan de garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales.

3. Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y la ley.

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COMISIÓN DE ARMONIZACIÓN

El artículo votado sufrió modificaciones en la Comisión de Armonización quedando dividido en dos artículos finales.