Derecho a la Identidad
ARTÍCULO 64.
1. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.
2. El Estado garantiza su ejercicio a través de leyes, acciones afirmativas y procedimientos.