Derecho a la Identidad

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ARTÍCULO 64.

1. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.

2. El Estado garantiza su ejercicio a través de leyes, acciones afirmativas y procedimientos.