Universalidad de los derechos fundamentales

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ARTÍCULO 17.

1. Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.

2. El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza.