Las personas son titulares de derechos fundamentales

ARTÍCULO 18.
1. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.
2. Los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.
3. La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.