Derecho a un proceso razonable y justo en Tribunales

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ARTÍCULO 109.

1. Toda persona tiene derecho a un proceso razonable y justo en que se salvaguarden las garantías que se señalan en esta Constitución, en la ley y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

2. Dicho proceso se realizará ante el tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída y juzgada en igualdad de condiciones y dentro de un plazo razonable.

4. Las sentencias serán fundadas, asegurando la procedencia de un recurso adecuado y efectivo ante el tribunal que determine la ley.

5. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado.

6. En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.

7. Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.

8. La Constitución asegura la asistencia y los ajustes de procedimientos necesarios y adecuados a la edad o discapacidad de las personas, según corresponda, a fin de permitirles su debida participación en el proceso.

9. Los procedimientos judiciales serán establecidos por ley.